La ley del clima, garantía para la industria alimentaria del mar

Hugo Morán FIRMA INVITADA

OPINIÓN

MARTINA MISER

09 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que en estos momentos prosigue su tramitación parlamentaria, incorpora un marco jurídico general destinado a asegurar la continuidad de las actividades humanas vinculadas al espacio litoral.

Los efectos del cambio climático, que van haciéndose patentes cada año con mayor virulencia en nuestras costas, constituyen ya su principal amenaza. Ignorar esta realidad, obviando las necesarias medidas de adaptación para protegernos frente a la vulnerabilidad que implican temporales, inundaciones, sequías y otros episodios de clima extremo, cada vez más frecuentes, sería una irresponsabilidad de consecuencias irreparables. El espíritu y el literal del texto de la ley parten de esta premisa: mejorar la resiliencia de estos espacios, para proteger la integridad de las personas y garantizar la continuidad de la actividad que tiene lugar sobre ellos, incluida la del sector mar alimentario.

El artículo 18 de la norma, cuyo apartado 4 ha sido objeto de un debate que en ocasiones ha adolecido de falta de rigor, ni prevé la eliminación de edificaciones, ni discute que la costa sea lugar adecuado para desarrollar actividades económicas ligadas indisolublemente al mar, ni provocará su cierre inminente. Prevé que estas ocupaciones se rijan por un procedimiento, como ha de ocurrir en todo Estado de derecho y, sobre todo, cuando se regulan los usos privativos de un bien común, la costa. Y establece que este procedimiento tenga en cuenta la necesidad de adaptación al cambio climático siguiendo criterios técnicos, basados en la evidencia científica, que garanticen la seguridad física en el litoral.

En esta misma línea, el proyecto de ley incluye preceptos similares para otras actividades ligadas indisolublemente al espacio natural como son la gestión del agua, la política agraria o el urbanismo, entre otros.

El elemento central del debate en torno al artículo 18.4 parece ser el plazo de concesión, es decir, por cuánto tiempo se puede ocupar un espacio de dominio público en la costa. La legislación vigente en materia de costas desde 2013, que no varía con la actual redacción del proyecto de Ley de Cambio Climático, prevé un máximo de 75 años, superior en 25 años al máximo para este tipo de explotaciones que prevé la legislación sectorial gallega. También las explotaciones ya existentes en 2013 podrán prorrogarse hasta alcanzar ese plazo total de 75 años. Y en cualquier caso, concluido ese plazo máximo siempre podrá solicitarse una nueva concesión para ese mismo uso.

Conviene abordar correctamente la cuestión, huyendo de cifras gruesas, alarmistas y sin fundamento. Por el momento, 99 concesiones han solicitado en plazo prórroga en Galicia. De ellas, 42 corresponden a explotaciones del sector alimentario. Ya se han otorgado 22 y se están tramitando las 20 restantes. Ninguna supera los 75 años desde su otorgamiento inicial. Ninguna ha sido denegada.

Una vez se disponga del marco general, podrán desarrollarse los aspectos sectoriales que sea necesarios, con participación de todos los agentes afectados.