Ministerio Fiscal y la ocupación de viviendas

Jaime Gil Rubio TRIBUNA

OPINIÓN

EDUARDO PEREZ

06 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El problema actual que afecta a la ciudadanía es la ocupación ilegal de inmuebles que está siendo noticia en los medios de comunicación produciendo alarma y cierto desconcierto. En cumplimiento de la labor tuitiva del Ministerio Fiscal respecto a los derechos de los propietarios que se ven perturbados en el ejercicio legitimo de sus derechos, en la fiscalía de Valencia se ha dictado un Decreto de Jefatura de unificación de criterios sobre ocupación de inmuebles del 20 de agosto del 2020.

El Ministerio Fiscal no podía permanecer sin dar respuesta a un fenómeno social que evidencia radicalización de conductas al considerar que el derecho a la vivienda conforme a la redacción del artículo 47 de la Constitución es un derecho fundamental, cuando es un principio rector y frente al mismo se alza el artículo 33.1 que reconoce el derecho a la propiedad privada y el artículo 18.2 que establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito».

En la ocupación de viviendas que constituyen morada , tanto primera como segunda residencia, como en el caso de viviendas desocupadas, no solo son víctimas los titulares de estos inmuebles, sino los propietarios de viviendas contiguas, que ven cómo se degrada la zona ante las conductas de estos okupas (enganche luz, agua, causación de daños y en muchas ocasiones comportamientos incívicos ) .

Siempre he pensado que el epicentro del proceso debe ser la víctima y que el Ministerio Fiscal, debe ejercer la acción penal en nombre del Estado, conforme a la legalidad y la imparcialidad, pero cada vez se abre paso con más fuerza la idea de la oportunidad reglada, que no es lo mismo que la discrecionalidad, donde la víctima debe tener su lugar predominante.

En este marco, la fiscalía de Valencia ha adoptado unos criterios de actuación rápida y eficaz como la posibilidad de solicitar de manera inmediata ante el conocimiento de la ocupación de la vivienda la medida cautelar de desalojo de inmueble conforme el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no hay mayor protección, en el caso que nos ocupa, que restituir el inmueble ocupado a su legitimo titular.

Como toda petición de media cautelar se debe valorar el peligro que se genera la dilación del proceso hasta la sentencia definitiva -pues el inmueble no puede quedar expuesto a la voluntad del ocupante-, la legitimidad del peticionario y su fundamento probatorio así como la proporcionalidad de la medida. Tanto si estamos ante un delito de allanamiento de morada del titular al que le ocupan su vivienda, que conlleva un delito menos grave y por ello la detención del autor y el desalojo inmediato por la policía, como en supuestos más frecuentes de viviendas desocupadas de bancos, constructoras o particulares que son delitos leves, deberá comprobarse previamente la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia de título legítimo en la ocupación.

Cuando los fiscales solicitemos el desalojo del inmueble y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el mismo (personas en situación de claro desamparo, menores, etcétera.), nos interesaremos simultáneamente para que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales con el objetivo de que estos adopten las medidas oportunas para su protección.

Tristemente cuando los fiscales y los jueces tenemos que actuar estamos gestionando un fracaso, dado que se ha cometido un hecho delictivo y nuestra misión dentro del marco constitucional es que el proceso, con sus incertidumbres, lentitudes y dilaciones, no produzca ni victimizaciones secundarias ni tampoco alarma social por inacción de los operadores jurídicos.