¿Está cerca el fin de la okupación de viviendas?

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

M.MORALEJO

26 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Una de las situaciones que más indigna a los españoles es la inoperancia de nuestro ordenamiento jurídico para poner fin al fenómeno de los okupas. Ante esta pasividad la Fiscalía provincial de Valencia se ha unido a la de Baleares a la hora de instar a todos los fiscales de la provincia a solicitar ante los jueces el desalojo de las viviendas habituales, segundas residencias u ocasionales ocupadas, incluso «caravanas, barcos, tiendas de campaña…» para que los perjudicados puedan obtener a la mayor brevedad posible la recuperación de su inmueble.

Son varios los preceptos que avalan la tesis de la Fiscalía valenciana. El artículo 18.2 de la Constitución recoge que el domicilio es inviolable y el 33.1 y 3 del mismo texto legal reconocen el derecho a la propiedad privada y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.

Aunque, a mi entender, el problema en cuestión radica en la duplicidad de delitos que recoge nuestro Código Penal para solventar el problema de que un delincuente se te meta en tu casa, se ría de ti en tus narices y, aun encima, te amenace. Para la jurisprudencia la morada no solo es el domicilio principal por lo que resulta absurdo la existencia del delito de usurpación del artículo 245.2 del CP que tan solo lleva aparejada una irrisoria multa para el okupa que, por cierto, rara es la ocasión que paga. Sería más que suficiente endurecer las penas de prisión recogidas en el artículo 202 del CP referente al allanamiento de morada. Que la decisión de la fiscalía valenciana sirva de ejemplo.