Imprudencia del Fuenlabrada y la Liga

Olatz Alberdi FIRMA INVITADA

OPINIÓN

Eduardo Parra | Europa Press

22 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado lunes estaba previsto el partido entre el Fuenlabrada y el Deportivo en A Coruña, adonde se desplazaron los jugadores del equipo madrileño, en cuya plantilla había varios contagiados de covid-19.

En este artículo analizaremos las posibles responsabilidades en que podrían incurrir los implicados en estos hechos, en los que, conociendo con antelación la existencia de varios afectados por covid y pudiendo poner en riesgo al resto de la población (pasajeros del aeropuerto y del avión donde viajaron, clientes y personal del hotel donde se alojaron e incluso jugadores del Deportivo, etcétera), no se tomaron medidas para evitar dicho riesgo.

En España habría dos clases de responsabilidades claves en este asunto. Por una parte estaría la responsabilidad penal, cuando los hechos supongan la comisión de un delito de lesiones dolosas o imprudentes, regulados en los artículos 147 y siguientes del Código Penal, y que se sancionan con penas de prisión y/o multa. Y por otra está la responsabilidad administrativa, cuando los hechos suponen una infracción legal, normalmente sancionadas con multa; infracciones que en este caso están previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Asimismo, en función de los daños y perjuicios causados, tanto a nivel penal como administrativa puede entrar en juego la responsabilidad civil, debiendo indemnizar el culpable a la víctima por las lesiones provocadas.

Debe tenerse en cuenta que no existirá delito ni infracción administrativa si no existe un resultado lesivo, pues en principio la simple puesta en riesgo no sería sancionable, aunque el intento deliberado de contagiar a sabiendas de ser positivo, sin resultado dañoso, podría ser considerado tentativa de delito.

Todas las personas físicas podrían ser responsables penales o administrativas por estos hechos, pero también podría tener un plus de responsabilidad el empresario por delito contra la seguridad de los trabajadores, e incluso la Administración por responsabilidad patrimonial del Estado, si no cumplen con los protocolos de Sanidad y en este caso concreto del club de fútbol Fuenlabrada, la Liga, la Federación Española de Fútbol o incluso el Consejo Superior de de Deportes.

En este caso parece claro, cuanto menos, que ha existido una conducta imprudente por parte del club de fútbol Fuenlabrada y sus jugadores y por la Liga, puesto que, dado que este virus resulta en muchos de sus aspectos desconocido y sabiendo que había tres o cuatro contagiados, habría sido lógico aislar a la plantilla, pues es una de las pocas medidas que conocemos como efectivas y era probable la posibilidad de que el resto de jugadores negativos pudieran estar incubándolo.