El totalitarismo de la Google-Agencia Tributaria

Carlos del Pino Luque TRIBUNA

OPINIÓN

Eduardo Parra | Europa Press

11 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Aunque el plazo para presentar la declaración de la renta finalizará el 30 de junio, con pandemia o sin ella, lo cierto es que esta campaña no será recordada por los efectos derivados del covid-19, tales como la imposibilidad de realizar la declaración de forma presencial hasta el pasado lunes 8 de junio o la posibilidad de realizarla a través de conversación telefónica grabada con un técnico de Hacienda.

Será recordada como aquella en la que la Agencia Tributaria se hizo con una base de datos inmobiliaria sin precedentes, cuya obtención es de dudoso amparo legal. Y todo ello, como siempre, a costa de un contribuyente cuyo hastío le ha debilitado hasta el punto de consentir la creación de una nueva obligación formal dentro de la propia declaración de la renta sin apenas rechistar.

A aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del capital inmobiliario se les ha impuesto la obligación de suministrar determinada información que, en muchos casos, no se puede concretar en una sola fecha, lo cual conllevará tantos registros como fechas de adquisición haya respecto de la plena propiedad de un inmueble.

Todos estos datos relativos a la adquisición del bien inmueble en cuestión no solo contribuirán a generar la susodicha base de datos, cuya finalidad, sin duda, irá más allá de la inclusión de la amortización que corresponda en los datos fiscales que se emitan en la próxima campaña de renta. También persigue la imposición del criterio de amortización de la Agencia Tributaria respecto de los bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo, imposibilitando a los contribuyentes la aplicación de un criterio defendido por varios tribunales superiores de justicia que, precisamente, está pendiente de confirmación por el Tribunal Supremo desde el pasado 21 de febrero.

Trascendiendo ese debate jurídico que, básicamente, pivota sobre si la base de cálculo de la amortización de los bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo puede ser o no el valor que se le otorgó a los mismos en el momento de su adquisición, lo realmente relevante aquí es tanto la privación del derecho a interpretar la norma por parte de los contribuyentes como la ausencia del debido respeto al poder judicial, cuya jurisprudencia, no olvidemos, es fuente del derecho, conculcándose, de tal forma, la libertad de elección de los contribuyentes.

Para hacer uso de esa economía de opción, el contribuyente se ve abocado a introducir parámetros que permitan tomar como base de amortización la deseada, por ejemplo mediante la modificación del título por el que se adquirieron. En caso de no hacerlo, deberán solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de la aplicación automática del criterio impuesto por la Agencia Tributaria.