Administradores sociales 1, Agencia Tributaria 0

Javier Gómez Taboada FIRMA INVITADA

OPINIÓN

03 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace algo más de un lustro, la Agencia Tributaria (AEAT) inició una masiva campaña de comprobación del no gravamen en el IRPF de las dietas por desplazamiento, manutención y estancia. La razón de esa exención es clara: dado que la dieta es una mera compensación por un gasto vinculado al trabajo, no puede considerarse renta. Punto. Ya entonces se alzaron voces -pocas, pero fundadas- apuntando que la AEAT erraba el tiro al dirigirse a los trabajadores perceptores de las dietas y no a los empleadores que las pagan. El argumento parecía de cajón: si de pruebas se trata, quien dispone de ellas es el patrón, pues paga a la presentación de esos justificantes; amén de que para él son gasto deducible y, además, está obligado a emitir un certificado en el que califica formalmente esos conceptos como exentos. Sin embargo, para zanjar el asunto fue necesario llegar al Supremo que, ya el pasado enero, mandó parar: es la empresa y no el trabajador quien debe acreditar la efectividad de los gastos que dan lugar a dietas.

Pero en aquella red pelágica lanzada por la AEAT no solo habían caído los trabajadores, también estaban los administradores (y, a su vez, incluso socios) de las empresas empleadoras, a quienes aquella también exigía, ya en su mera condición de contribuyentes del IRPF (y no como representantes legales de las sociedades pagadoras), la justificación de las dietas por ellos percibidas. Este es el punto que, tras la travesía del desierto de la propia AEAT y el Tribunal Económico-Administrativo Regional, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, instancias todas donde -lejos de dar relevancia alguna a que la AEAT nunca se dirigió a ellos como administradores sociales- se insistía en que tenían acceso a esas pruebas y debían aportarlas.

Ha habido que llegar ¡otra vez! al Supremo para que, en su sentencia del pasado 18 de mayo y previa constatación de la «confusión de personalidades de pagador y perceptor de dietas» en la que se incurrió, concluya que «la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina que sea este el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos». Como abogado del pleito concluido con esa sentencia tengo una gran satisfacción; como ciudadano, una no menor desazón por el árido camino recorrido. #ciudadaNOsúbdito