¿Su propio asesor lo delatará?

Javier Gómez Taboada EN LÍNEA

OPINIÓN

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17 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El último Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de transposición de la Directiva conocida como DAC6 que, entre otras lindezas, obliga a los asesores fiscales a denunciar a sus propios clientes si estos fueran «sospechosos» de realizar «esquemas fiscales agresivos» de carácter internacional.

Lo primero que debe aclararse es que, en contra de lo apuntado por la ministra de Hacienda, esta decisión gubernamental no tiene relación alguna con la pandemia. Es más, España aborda este proceso con casi un semestre de retraso, pues la ley (cuyo proyecto ahora se ha aprobado) ya debería haberse publicado en el BOE en 2019.

Lo segundo, y más grave, es que -aún ignorando el texto literal ahora aprobado- esta regulación está trufada de conceptos jurídicos indeterminados que, como siempre, generan una muy peligrosa inseguridad jurídica y, con ella, amparan la siempre proscrita arbitrariedad. Ya la mera definición de «planificación fiscal agresiva» -que se hace depender de un término tan confuso y diluido como «mecanismo»- da idea de lo difuso que es todo esto.

Se corre así el riesgo de intentar poner puertas al campo (conceptualizando abstractamente algo que es imposible), amén de matar moscas a cañonazos (causando más daño que el que se pretenda evitar). Y todo ello aderezado con una implantación del todo asimétrica por los estados miembros -lo que alentará una competencia «desleal»- y con una regulación que amenaza con llevarse por delante aspectos básicos de nuestro estatus cívico.

Así, a modo de ejemplo, aunque la norma aún no esté vigente, desde el ya próximo 1 de julio habría obligación de informar de «planificaciones» sospechosas fechadas desde el 25 de junio del 2018… Sí, han leído bien: el foco se remonta a más de dos años antes de que rija la obligación de «reportar» (otro anglicismo más con el que debemos comulgar). Hay que recordar que en Europa se ha derramado mucha sangre para evitar enfrentarnos a escenarios tan kafkianos como este: que una obligación legal se contraiga años después de los hechos que la motivan. ¡Y con sanciones!

¿Y qué decirles del derecho (fundamental) a no autoinculparse, a la buena administración o al secreto profesional? Este, el atinente al secreto, no es un derecho de los profesionales sino de los clientes, pues incide en sus derechos fundamentales preservados por nuestra Constitución. ¡Ojo!

Por ello hay quien cuestiona fundadamente que esta transposición no puede hacerse, tal y como se pretende, mediante una ley ordinaria sino que se requiere una ley orgánica que, como es bien sabido, exige para su aprobación unas mayorías parlamentarias reforzadas. En su día, con motivo del preceptivo dictamen emitido al respecto por el CGPJ, este «navegó» sobre las turbulentas aguas del secreto profesional, razón que llevó a dos vocales a manifestar -con argumentos de peso- su disconformidad con el sentir mayoritario del pleno; inclusive en cuanto a la capacidad de un Gobierno, entonces en funciones, para reclamar al CGPJ un informe de tal calado.

En fin, que mucho me temo que esta boutade traerá más problemas que soluciones; y ello, precisamente, cuando lo ahora necesario es aligerar trámites, incentivar inversiones y crear empleo, ¡ya! Lo contrario, como tantas veces, puede hacernos confundir la bondad del fin con la maldad de los medios y que, además, con la disculpa de preservar el Estado de bienestar, se vele por el bienestar del Estado.

Que no les confundan. #ciudadaNOsúbdito