Sábado de Pascua y ocupación de pisos

José Manuel Busto Lago LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS

OPINIÓN

María Pedreda

17 abr 2020 . Actualizado a las 09:06 h.

El BOE del sábado de Pascua publicaba una orden del Ministerio de Transportes incorporando ciertas modificaciones en los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda. Una de estas medidas es la dirigida a proporcionar a las comunidades autónomas los instrumentos necesarios para que puedan hacer frente a las consecuencias de la crisis del COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual y, en particular, en los casos de arrendatarios especialmente vulnerables. Estos arrendatarios, de conformidad con las propias previsiones de la orden ministerial, son las víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y aquellas otras que hayan sido calificadas así por los servicios sociales de las autonomías. Poco después de publicarse la referida orden, las redes sociales, los foros de Internet y no pocos diarios de información generalista se empezaron a hacer eco de una de sus previsiones: la que tiene por objeto establecer ayudas económicas directas a las personas calificadas como especialmente vulnerables para que puedan subvenir al pago de una solución habitacional, en terminología de la propia orden ministerial. Pues bien, la previsión de la norma es que esta ayuda económica directa que recibe la persona vulnerable se destine al pago de la renta del arrendamiento, y también al pago de los gastos de mantenimiento de la comunidad de propietarios y de los suministros básicos de la vivienda (agua, electricidad y gas). La vivienda que se utilice para dar respuesta a estas necesidades habitacionales puede ser una vivienda de titularidad pública o una vivienda privada cedida, por cualquier título, por el propietario privado a la administración pública. Todos somos conscientes del limitado número de viviendas públicas disponibles en nuestro país y es aquí donde el tenor literal de la orden -desafortunado técnicamente- ha dado pábulo a una tan estéril, como en no pocas ocasiones intencionada, polémica, en tanto que indica que «cuando no se disponga de este tipo de vivienda [esto es, de vivienda pública o cedida a una administración pública] la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias en los mismos regímenes».

La polémica se atizó a través de una desatinada interpretación del término «ocupada», sin duda dirigida a generar inquietud entre propietarios de viviendas desocupadas. La tarde del sábado de Pascua los foros se inundaban con titulares del tipo «la orden ministerial permite ocupar viviendas privadas». Nada más lejos de la realidad y nada más lejos, por otra parte, del posible alcance de una orden ministerial en el seno de un ordenamiento jurídico cuya Constitución prescribe que el derecho a la propiedad privada solo podrá regularse por ley y que, en todo caso, esta deberá respetar su contenido esencial. La norma lo que quiere decir simplemente es que las ayudas económicas directas que las personas vulnerables reciban podrán destinarlas al pago de la renta de una vivienda pública y, si esta no está disponible, al pago de la renta de una vivienda de propiedad privada que reúna las condiciones de habitabilidad necesarias para este tipo de uso; puestas en el mercado de alquiler por sus propietarios. Al tiempo quiere precisar que el régimen de uso de estas viviendas privadas podrá ser el arrendamiento, como acontecerá en la mayor parte de los supuestos, sin perjuicio de que pueda articularse a través de otros instrumentos jurídicos que permiten la cesión onerosa (como es el caso de los derechos de uso y habitación regulados en el Código Civil desde el siglo XIX). «Ocupar», en este contexto solo es tomar la posesión de una vivienda o de un inmueble hábil y apto para este uso y nada tiene que ver con el movimiento okupa o con la posibilidad de ocupación inconsentida por parte de una administración pública. Nada hay pues en la orden que pueda inquietar a los propietarios de viviendas desocupadas, pues ni se contemplan arrendamientos forzosos, ni las bases de expropiaciones de uso por razones de interés social.