¿Está justificado que el Gobierno no aplace el pago de impuestos?

La crisis del coronavirus ha cambiado radicalmente nuestras vidas. Desde el punto de vista sanitario, estamos confinados estremeciéndonos con la enfermedad y la muerte. Desde la perspectiva económica, la foto panorámica es la misma: enfermedad de las empresas o muerte de cientos de miles de ellas. En este contexto la pregunta es: ¿Está justificado que el Gobierno no aplace el pago de impuestos?

Miguel Caamaño,catedrático de Derecho Financiero y socio fundador del despacho CCS Abogados, y Carlos Cruzado, presidente de Gestha, organización que agrupa a los técnicos de Hacienda, abordan en este debate si la economía tiene necesidad de una ampliación del pago de impuestos. Los dos ofrecen desde una perspectiva distinta una respuesta muy parecida.


La moratoria fiscal es prioritaria durante el ciclo coronavirus

En esta coyuntura crítica, es una buena opción reducir (o aplazar) el esfuerzo fiscal a las empresas? No cabe duda de que:

1.- La reducción (incluso el mero aplazamiento) del esfuerzo fiscal (y no la presión fiscal, que mide los ingresos fiscales sobre el PIB, en lugar de medir el coste fiscal de cada contribuyente en relación con sus ingresos), para algunas empresas que están al límite, es lisa y llanamente una cuestión de supervivencia. El cierre, como es obvio, significa mutilar el tejido productivo y la inversión, a la vez que castigar a la maltrecha Seguridad Social, que tendrá que retribuir a los nuevos desempleados.

2.- Elevará sus ratios de liquidez y solvencia, lo cual multiplicará sus opciones de acceder al mercado de crédito, de conservar sus líneas de descuento y de conseguir avales y garantías.

3.- También reducirá las posibilidades de que la empresa incumpla contratos de suministro y/o prestación de servicios, frecuentemente avalados con garantías que podrían ser ejecutadas.

4.- Suavizará la pérdida de competitividad de las empresas, particularmente de las que desarrollan su actividad en el exterior, mercados especialmente volátiles por su agresividad y competitividad.

¿Qué problemas puede generar la suspensión del pago de impuestos para las empresas? Una caída de la recaudación fiscal afecta negativamente a los ingresos de la nación, de modo que sus necesidades, particularmente las sobrevenidas ex coronavirus, tendrán que costearse echando mano de la deuda pública.

¿Es posible elevar el endeudamiento en este momento en España? Desde un punto de vista jurídico-presupuestario sí lo es, habida cuenta de que la Unión Europea ha suspendido los límites impuestos a la regla del gasto, al déficit público y a la deuda pública.

Desde un punto de vista financiero, solo pueden suspenderse/aplazarse las obligaciones fiscales tras un meditado plan estratégico de sostenibilidad del tejido empresarial y crecimiento de la productividad a medio y largo plazo. Todos sabemos que el endeudamiento a medio y largo plazo para costear gastos corrientes (y lo son el salario mínimo/de cobertura, prestaciones por desempleo o por ERTE, pensiones, etcétera) se llama quiebra. Dejaría de llamarse así si el endeudamiento fuese acompañado de un plan estratégico con estas coordenadas:

1.- Eliminar el gasto público no productivo.

2.- Cambiar la política de avales ofrecida por el Gobierno. En este momento tan grave de parálisis de la actividad productiva, a la pyme no le basta con que el Estado avale sus préstamos. Las empresas no necesitan tanto avales como liquidez sin recurso, o sea, sin riesgo frente al impago. Las atenciones de liquidez bancaria en favor de las empresas, cubiertas con líneas sin recurso garantizadas por el Estado, sí han funcionado en otros países.

3.- Reducción y aplazamiento del esfuerzo fiscal que sufren las empresas.

Sería bueno que las autoridades económicas no jugaran este partido pensando donde la pelota está sino donde va a estar. La frase «saldremos de esta» es un mal tópico. Claro que saldremos, el problema es cómo. La frase deseable es «sabemos salir de esta», y solo será cierto, a nuestro modo de ver, si el Estado activa políticas contracíclicas en los términos propuestos.

Autor Miguel Caamaño Catedrático de Derecho Financiero. CCS Abogados

Más tiempo para las pequeñas empresas y los autónomos

Tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros extraordinario que se celebró el pasado domingo para endurecer el confinamiento de la población española con la prohibición de las actividades económicas no esenciales en aras de frenar la curva de contagios, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, fue bastante explícita al señalar que el Ejecutivo no tiene previsto adoptar de momento ninguna medida nueva en relación con las obligaciones tributarias. Y ello, pese a las peticiones que le han cursado desde distintos ámbitos para que posponga o amplíe los plazos de presentación de impuestos, limitándose a indicar que se facilitará la presentación por medios telemáticos.

En cualquier caso, Hacienda -conforme se vayan presentando efectivamente las declaraciones- debería valorar ampliar el plazo del 1 de abril al 20 de mayo para la declaración del primer trimestre del IVA, Retenciones a cuenta y pagos fraccionados del IRPF de los autónomos, así como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, exclusivamente para la modalidad opcional en función de la base imponible del ejercicio de las pequeñas empresas con volumen de negocio inferior a seis millones de euros y no incluidas en el Registro de devoluciones mensuales, ni a las voluntariamente adheridas al suministro inmediato de información de las facturas de IVA.

Esta medida, que ayudaría tanto a los autónomos como a los pequeños empresarios a hacer frente a sus obligaciones tributarias, cobra aún más sentido si se tiene en cuenta que entre las actividades esenciales no se cita, expresamente la asesoría fiscal, tal y como refleja el decreto ley que entró en vigor el mismo lunes. Y ello, aún cuando la mayoría de los grandes despachos puedan teletrabajar, y teniendo en cuenta que las nuevas restricciones afectan a los trabajadores de las empresas, pero no a los autónomos que las regenten.

De esta manera, ampliar al 20 de mayo el plazo para que las pequeñas compañías y los trabajadores por cuenta propia puedan presentar sus impuestos, en vez de trasladar el inicio del plazo, del 1 de abril a una fecha posterior, tendría la ventaja de:

1.- Posibilitar la presentación de declaraciones dentro del plazo inicial contando con la posibilidad del teletrabajo por algunos despachos de asesoría fiscal o directamente por los autónomos y pequeñas empresas.

2. Poder declarar y autoliquidar hasta el 20 de abril apelando a la responsabilidad de estos contribuyentes con el país, siempre y cuando sus circunstancias económicas se lo permitan.

3.- Dilatar el plazo de presentación también permitiría abrir un tiempo para modificar la orden de módulos para el 2020, reduciendo el rendimiento neto de la actividad económica de los empresarios del régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en el IVA por el tiempo de cierre efectivo de sus negocios motivados por la crisis sanitaria. Sin embargo, la ampliación del plazo no afectaría a las obligaciones tributarias de las grandes empresas, cuyos plazos finalizan los días 20 y el 30 de abril, debido a su mayor músculo financiero y a la necesidad de que España recaude unos 20.900 millones, aunque la cantidad este mes será sustancialmente inferior como consecuencia de la parálisis casi generalizada y de que muchos pequeños negocios aplazarán los pagos.

Sea como fuere, la verdadera constatación de si este escenario se cumple o no se irá viendo según se vayan presentando esas declaraciones. Y será ahí, en ese preciso momento, a la vista del ritmo de presentación de las declaraciones y su comparación con períodos anteriores, cuando haya que tomar la decisión de ampliar los plazos. Quizás no quede otra.

Autor Carlos Cruzado Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
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