El anonimato, los gametos y los hijos

Federico de Montalvo Jääskeläinen TRIBUNA

OPINIÓN

05 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente y muy interesante tribuna publicada por el doctor Roque Devesa ha generado en quien ahora escribe y que es citado expresamente en ella sensaciones encontradas; por un lado, gran satisfacción y, por el otro, sorpresa. Satisfacción porque, si precisamente el objetivo principal del informe del Comité de Bioética de España sobre el anonimato de la donación, más allá de su propuesta de cambio normativo, es generar en la opinión pública un debate sobre el tema, ello se ha logrado con creces, sirviendo de ejemplo precisamente la tribuna a la que ahora se responde. Parece que el derecho a la identidad de los hijos nacidos de la reproducción humana asistida no solo es ya de interés para Unesco, Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Comité de Bioética de España, sino también para el propio sector de la reproducción humana asistida y, sobre todo, para aquellos hijos cuyas voces han permanecido en silencio y que ahora, al menos, pueden expresar sus controvertidos pero legítimos deseos. Sin embargo, como anticipaba, la tribuna ha generado igualmente cierta sorpresa, por dos motivos: en primer lugar, porque se nos dice que el objeto de crítica no es el informe del comité sino mi columna, lo que causa extrañeza dado que las consideraciones de esta son un resumen precisamente de lo que en el informe se expresa; y, en segundo lugar, porque, tras una detenida y pausada lectura de las explicaciones del doctor Devesa, la sensación que emerge es la de que se hace referencia a un texto y propuestas distintas a las que se contienen en nuestro informe. Y lo digo porque los ejemplos que se citan, recurriendo al estupendo método de la casuística, tan común en el mundo de la bioética gracias, entre otros, al maestro Diego Gracia, no guardan congruencia con las consideraciones que expresamos en nuestro documento. A este respecto creemos de interés recordar dos cuestiones del informe. En primer lugar, se recoge de manera expresa la idea de que la propuesta de levantar el anonimato debe llevarse a cabo, en su caso, con pleno respeto a la familia. En nuestra conclusión sexta se señala, literalmente, que «el Estado debe velar… por la garanti?a de los derechos del hijo nacido de las te?cnicas de reproduccio?n humana asistida en su condicio?n de parte en posicio?n ma?s vulnerable, pero ello debe desarrollarse a trave?s de un acompan?amiento a la propia familia. El Estado tiene un deber de proteccio?n tanto respecto de los hijos como de la propia institucio?n de la familia»; y se añade, un poco antes, que «tampoco podemos olvidar que el papel del Estado en lo que a las relaciones familiares se refiere debe ser de salvaguarda de las mismas y no de intromisio?n en tales relaciones, salvo que claramente los padres este?n actuando en contra del intere?s superior del hijo. El Estado… tambie?n tiene el deber de promover y proteger las relaciones familiares, sin intromisiones injustificadas». Así pues, los ejemplos que se manejan para ilustrar sobre las «temibles» y «devastadoras» consecuencias de levantar el anonimato no se coligen bien con lo que propone el comité.

Y hay otro elemento sustancial de nuestra propuesta: el carácter no retroactivo de la medida. Para el comité fue el dilema ético más difícil de responder, optándose por una posición que conjugara la intimidad de aquellos que habían donado bajo unas expectativas legales de anonimato y el derecho a la identidad del hijo. Como se señala en el informe: «Si bien concurren elementos ma?s recientes que informan a favor del cambio en la resolucio?n del conflicto entre el derecho a la identidad del hijo y el derecho a la intimidad del donante, tambie?n existen unas expectativas razonables a favor de los donantes que lo hayan hecho antes de que el recomendado cambio legal entre en vigor»; y se añade a continuación que, «ciertamente, proponer un modelo irretroactivo plantea dilemas e?ticos relevantes, pero creemos que la prudencia en esta propuesta puede ser precisamente la que ayude ma?s fa?cilmente a cambiar el paradigma».

En relación con tal propuesta de irretroactividad, debe recordarse, además, que la profunda reforma legal del 2015 sobre los derechos del niño alteró el régimen del anonimato en cuanto a los adoptados y ello se hizo precisamente con carácter retroactivo. Y en ese momento, curiosamente, nadie dijo algo al respecto, y no creo que fuera porque los hijos nacidos de la reproducción humana asistida no se merezcan ser titulares de similares derechos a los adoptados. Y recurriendo yo ahora al método del caso, cabe preguntarse si es ética y jurídicamente admisible que en una familia con un hijo adoptado y otro nacido de la reproducción humana asistida (caso no tan excepcional en nuestro país), el primero tenga derecho a conocer quiénes fueron sus progenitores y el segundo no. Como se ve, no todos los ejemplos parecen apuntar a favor del anonimato.

Animo a la opinión pública a leer el informe del Comité de Bioética y también, por supuesto, el informe que pocas semanas antes publicó la Sociedad Española de Fertilidad, y que seamos capaces todos de seguir enriqueciendo nuestra comunidad con debates de interés, como creo que lo tiene el hablar de cuestiones tan importantes y profundas como es la identidad y procreación. Gracias sinceras al doctor Devesa por ayudar con sus reflexiones a dicho debate.