El consentimiento, eje de la nueva ley de libertad sexual

Olatz Alberdi FIRMA INVITADA

OPINIÓN

04 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ya anunciado, se presentó ayer en el Consejo de Ministros rodeado de un simbolismo especial: en la semana del 8 de marzo, día en el que se reivindica la igualdad efectiva de la mujer en todos los ámbitos. Y la nueva ley pretende dotar de perspectiva de género la regulación de las agresiones sexuales.

Lo fundamental de esta norma -que aún debe aprobarse- es que persigue la modificación del Código Penal con un propósito claro: poner el consentimiento en el centro de la agresión sexual. La nueva ley considerará como agresión sexual toda violencia sexual física no consentida -con atenuantes o agravantes según cada caso-, superando la tradicional discusión acerca de la violencia o intimidación, determinantes para considerar un acto, al menos hasta ahora, como abuso o agresión.

Así, con esta reforma se pretende dar un reflejo legislativo al ya conocido concepto del «solo sí es sí». Con ello, la nueva ley de Libertad Sexual quiere extender la tipificación de violencia machista a las agresiones sexuales cometidas contra mujeres, sin importar que la relación entre agresor y víctima sea la de matrimonio, pareja o similar.

Por otro lado, la Ley reduce algunas de las penas del artículo 180 del Código Penal, que establecía un tipo cualificado para las agresiones sexuales cuando la violencia o intimidación tuvieran un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometieran por actuación conjunta de dos o más personas, o cuando la víctima sea especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad u otra situación.

Con la nueva ley, se castigarán las violaciones con penas de 4 a 10 años, que pueden llegar a los 12 años con una agravante y hasta los 15 con dos agravantes. Desde la comisión de juristas se defendía que la agresión sexual más grave no debía superar los 15 años, pena prevista para el asesinato, el más grave los homicidios.

La ley también prevé un tipo cualificado y diferenciado de la actuación en grupo, con el objetivo de poder sancionar correctamente actuaciones como las de La Manada, cuya correcta tipificación podría haber multiplicado las penas de los condenados.

Pero es indudable que la ley es positiva. Aclara ciertos supuestos que hasta ahora daban lugar a interpretaciones contradictorias, mientras que la reducción de penas no es una cuestión central para un país como el nuestro, con uno de los códigos penales más duros de Europa.

Lo fundamental es la incidencia que puede tener de cara a la mentalidad y la educación. Ahí es donde merece la pena generar la conciencia suficiente para tratar de atajar estos execrables actos contra las mujeres por el mero hecho de serlo.