El IRPF de los pactos sucesorios

josé antonio madriñán FIRMA INVITADA

OPINIÓN

02 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La formación de nuevo Gobierno vuelve a poner en escena la fiscalidad de los pactos sucesorios, pues un Ejecutivo del mismo signo ya nos anticipaba en el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de octubre del 2018, una medida que penalizaba la tributación de aquellos beneficiarios de pactos sucesorios que transmitiesen los bienes adquiridos antes del fallecimiento de la persona que otorgó el pacto. 

Según la modificación entonces propuesta, en tales casos, para el cálculo de la renta que ha de tributar con ocasión de la transmisión efectuada por esos beneficiarios, a estos no se les permite actualizar el valor de adquisición de los bienes transmitidos al momento de la realización del pacto sucesorio, sino que se les impone el valor y fecha de adquisición que los bienes adquiridos tenían para el titular original. De esta manera, dichos beneficiarios tributarán en su IRPF por la totalidad de la ganancia de patrimonio generada, obviando que tales pactos son un instrumento sucesorio y presuponiendo que constituyen un mecanismo generalizado de defraudación tributaria.

Sin embargo, como es fácil intuir, existen infinidad de situaciones en las que, sin perseguir fraude, el adquiriente procede a la venta del bien adquirido antes del fallecimiento de quien otorgó el pacto sucesorio. Por ejemplo, si el pacto tuviera por objeto un inmueble destinado a residencia habitual del adquirente, una enfermedad grave de este, un empeoramiento de su situación económica o un traslado laboral, serían razones más que suficientes para justificar la transmisión previa del mismo. Penalizar situaciones como las descritas no es luchar contra el fraude fiscal.

Mientras el legislador gallego potencia la figura de estos pactos, incrementando la reducción por parentesco para cónyuges y descendientes de 21 años o más hasta un millón de euros en el impuesto sobre sucesiones, el Gobierno central rema en sentido contrario, proponiendo trabas a las naturales consecuencias que tales pactos debieran tener en el IRPF.

En cualquier caso, la posibilidad de instaurar una medida como la descrita pudiera aconsejar, en ciertas situaciones y bajo determinadas circunstancias, adelantar las transmisiones de bienes recibidos a través de pactos sucesorios, al objeto de defender la no aplicación a las mismas de la nueva regulación que posteriormente se establezca.