Idoneidad para el cargo de Fiscal General

Begoña Ramos Ares TRIBUNA

OPINIÓN

Ricardo Rubio - Europa Press

18 ene 2020 . Actualizado a las 09:22 h.

Hace unos días, cuando el presidente del Gobierno (todavía en funciones) afirmaba que la Fiscalía General del Estado estaba para obedecer sus órdenes, -«¿la Fiscalía de quien depende?»-, no era solo una demostración de intenciones sino que en cierta forma estaba adelantando lo que ya muchos sospechaban y nadie se atrevía a mencionar. Esa ostentación de poder tan a la ligera, nos recuerda lo frágil que puede llegar a ser el pilar básico de nuestra joven democracia representativa, el principio de separación o división de poderes, cuya esencia era perfectamente descrita por Montesquieu, para quien «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; va avanzando hasta que encuentra límites». Para que no se pueda abusar del poder, hace falta que por el buen orden de las instituciones, el poder detenga al poder. Así las cosas, parece que la designación y nombramiento por primera vez en la historia de la democracia, de una ministra de Justicia -miembro por tanto de un Gobierno determinado- como responsable máxima del Ministerio Fiscal en su cargo de Fiscal General del Estado, adolece de no pocas suspicacias en torno a su imparcialidad e idoneidad para el puesto, si lo que se pretende es salvaguardar ese principio de división de poderes a fin de evitar abusos de poder mediante el control recíproco de todos y cada uno de ellos.

Los integrantes del Ministerio Fiscal tienen garantizada su independencia al serles asignada una de las más esenciales funciones en un estado democrático de derecho, que no es otra que promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y con sujeción al principio de imparcialidad. Ahora bien, ¿qué es exactamente el Ministerio Fiscal? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta institución? El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado, pero no es poder judicial ya que no ejerce ninguna potestad jurisdiccional y, sin embargo, se integra con órganos propios, en el Título VI de la Constitución española, designado «Del poder judicial». Y tampoco depende del Gobierno, sino que opera con total autonomía funcional respecto al mismo.

Establecido lo anterior, es importante señalar que el Fiscal General del Estado está a medio camino entre el poder ejecutivo y el poder judicial, ya que es el Gobierno quien propone su nombramiento al Rey, y puede interesar del Ministerio Fiscal la promoción de determinadas acciones en defensa del interés público.

La cuestión es particularmente delicada en el momento histórico en que nos encontramos, y la solución no pasa por arrojar una ingente cantidad de interrogantes e inseguridades sobre lo que puede ocurrir en el futuro cercano acerca de si se ha de proceder o no contra tal o cual (sujeto, organismo, institución…) por razones de conveniencia u oportunidad política.

Defendamos esa independencia e imparcialidad, devolvamos a los ciudadanos la confianza en la Justicia sin suspicacias, velemos por el respeto a las instituciones sin injerencias ni abusos de poder.