Sentencia de los ERE, un acto de fe

J. Manuel García Sobrado TRIBUNA

OPINIÓN

21 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace dos días conocíamos la sentencia de los ERE, 1.821 páginas sin trascendencia. Dice la sentencia «que hubo infracción del deber de lealtad hacia la Administración, cometida por los cargos que ostentaban las mayores responsabilidades en el Gobierno autonómico y, por consiguiente, eran depositarios de la mayor confianza; la arbitrariedad de su actuación resulta manifiesta, y supuso la adopción de resoluciones muy gravosas para el erario de la Junta de Andalucía y para el interés público». Ante esta forma de actuar que viene siendo recurrente y que seguirá siéndolo, el legislador español, para intentar justificar una actividad, acude a lo que se podría calificar como actos de fe. En el Derecho Penal, actos de fe son la prevención general y especial. Del mismo modo que la fe no se puede demostrar con argumentos, pues es un don, no una ciencia, lo mismo sucede con la amenaza legal de la norma penal, pues ni impide ni reduce la comisión de delitos. Y como es indemostrable con argumentos, las reformas penales se limitan recurrentemente a la creación de nuevos tipos o a la agravación de las penas de los existentes. Se intenta hacernos creer a la ciudadanía que el Estado, realizando una actividad implacable contra el delito, consigue la eficacia. Pero la realidad nos demuestra que los fines que se anuncian del Derecho Penal no se reflejan en hechos. La norma penal es el instrumento del que se sirven el ejecutivo y el legislativo para ocultar una inactividad que permite la comisión de actos lesivos para la sociedad.

En este caso, si vemos que el fiscal no formuló petición de responsabilidad civil al haberse reservado expresamente la representación procesal de la Junta de Andalucía el ejercicio de la acción civil, la sentencia ya resulta histriónica. Podríamos analizarla jurídicamente, pero ello no supondría sino pérdida de tiempo y seguir el juego de la engañifa. La realidad es que no va a servir para lo que interesa, que es que actuaciones como esta no se puedan repetir. En el plano material es simplemente circo mediático, pues, para los condenados, con la edad que tienen, pocas consecuencias penitenciarias resultarán, y «que les quiten lo bailao».