La Ley de Segunda Oportunidad

Daniel Roberto Garrrido Pazos TRIBUNA

OPINIÓN

02 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Financiación en momentos de apuros económicos, negocios que no acabaron de despegar o, cómo no, la crisis económica que afectó a Galicia y al resto de España. Son algunas de las diferentes causas por las cuales cualquier persona puede verse acuciada por las deudas. Sin embargo, la buena noticia es que contamos con una herramienta legal para despejar esa oscuridad: el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad. Recientemente la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2019/1023/(UE) sobre reestructuración e insolvencia, que constituye una apuesta más decidida por la exoneración y reestructuración de deudas. Pero, exactamente, ¿en qué consiste y quiénes y de qué manera pueden recurrir a tal mecanismo legal para solucionar su complicada situación económica?

¿Qué es la segunda oportunidad? La Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social o Ley de Segunda Oportunidad, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo que permite a las personas físicas gestionar su estado de insolvencia a través de un acuerdo extrajudicial de pagos ajustado a sus posibilidades reales. E, incluso de no alcanzar acuerdo, el deudor puede obtener la liberación de sus deudas y disponer de una nueva oportunidad para rehacer su vida económica.

¿Quién puede recurrir a este mecanismo legal? Cualquier persona física -particular, empresario o profesional- que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, con independencia de su nivel de ingresos, siempre que la deuda no supere los 5 millones de euros y que se trate de un «deudor de buena fe».

¿Qué se entiende por «deudor de buena fe»? Con independencia de la vía de exoneración a seguir (directa o diferida), deben cumplirse algunos requisitos legales muy básicos: es preciso que el deudor no haya sido declarado culpable en concurso de acreedores, que en los diez años anteriores no hubiera sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (entre ellos, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social) y que intente un acuerdo extrajudicial de pagos.

En función de la vía que se siga, existen otras exigencias, como no haber obtenido el beneficio de exoneración dentro de los diez últimos años y no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

¿Cómo se tramita? Se aborda primero, con la intervención de un mediador concursal, el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un procedimiento de mediación o negociación. En esta fase el deudor puede proponer quitas sin limitación legal y esperas de hasta 10 años.

De no alcanzar dicho acuerdo, el mediador concursal interesará la apertura del denominado concurso consecutivo y, finalizada la fase de liquidación, el deudor solicitará al juez la exoneración de las deudas que no resultaren satisfechas en dicho concurso.

¿Cómo funciona la exoneración de deudas? Existen dos vías: la directa y la diferida. La exoneración directa, siempre que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, se alcanza al satisfacer todos los créditos contra la masa (aquellos que se generan como consecuencia del procedimiento) y los créditos concursales privilegiados, quedando liberado de todas las demás deudas. Si el deudor no intenta el acuerdo extrajudicial de pagos ha de sufragar, además de los créditos anteriores, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

El deudor que no pueda afrontar el pago de los créditos antes mencionados puede optar por la exoneración diferida, comprometiéndose a cumplir durante 5 años un plan de pagos de sus deudas. En este supuesto, si transcurridos los 5 años el deudor demuestra que, pese al esfuerzo realizado, no pudo cumplir dicho plan, también podrá quedar exonerado de pagar las deudas.

¿Qué ocurre con la deuda pública? En atención a la finalidad legal perseguida por la Ley de Segunda Oportunidad, la sentencia del pasado 2 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, vino a refrendar el criterio sostenido previamente por distintas audiencias provinciales, disponiendo que el crédito público (deudas tributarias y con la Seguridad Social) podrá ser incluido en el plan de pagos aprobado judicialmente a efectos de su exoneración.