Batalla ganada: la comisión por descubierto

Patricia Suárez EN LÍNEA

OPINIÓN

31 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 25 de octubre el Tribunal Supremo, de la mano de Pedro José Vela Torres, dictó sentencia por la que sienta jurisprudencia respecto de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, mejor conocida como comisión por descubierto o números rojos, una cláusula abusiva inserta en multitud de contratos bancarios que afecta a miles de consumidores en toda España y que supone una media de cobro de 30 euros por cliente.

Esto supone una nueva victoria para los usuarios financieros ya que afecta no solo a los contratos hipotecarios, sino también a los de crédito o depósitos a la vista. Desde Asufin veníamos denunciando este abuso que el Banco de España y la jurisprudencia menor condenaban al entender que toda comisión debe corresponder a un servicio efectivamente prestado o a un gasto que se pueda justificar. Cuando un cliente se queda en descubierto, el banco suma a los intereses de demora y gastos de recobro esta comisión, que es una penalización más que un servicio prestado.

El Supremo confirma ahora las reivindicaciones de los consumidores y, gracias a una demanda colectiva de cesación presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/Acuv, sentencia que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: «Que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente».

En su origen, esta comisión estaba considerada como una «comisión que compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente». Uno de los argumentos empleados por el alto tribunal que merece ser destacado es que, además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el banco el que probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato.

La jurisprudencia que sienta el alto tribunal supone un paso más hacia adelante para conseguir un sector bancario y financiero más justo y transparente. Las entidades tienen la oportunidad de dar ese paso adelante para recuperar la confianza de sus clientes; no solo deben abandonar esta práctica declarada abusiva por el Tribunal Supremo, sino que deben forzar a sus clientes a reclamar su devolución, saturando aún más, si cabe, nuestros juzgados.