Se abre una nueva batalla por el dónde se enterrará a Franco

Luis Míguez Macho CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

OPINIÓN

29 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Para cualquier especialista en Derecho resulta aventurado opinar sobre una sentencia cuyo texto no se conoce. El Derecho está lleno de sutilezas y matices, que son precisamente lo que justifica que haya que estudiarlo durante años y aprender una serie de técnicas de interpretación y aplicación que no son triviales.

En relación con la resolución del Tribunal Supremo sobre la exhumación de Francisco Franco de la Basílica del Valle de los Caídos, a mí me suscitan particular curiosidad los argumentos de los magistrados para aceptar que la base jurídica de la decisión del Gobierno esté en un decreto-ley por el que se ha modificado la llamada Ley de la Memoria Histórica. Los decretos-leyes, según la Constitución, solo se pueden dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad y, por más que he leído para escribir estas líneas el preámbulo de la norma, no acabo de apreciar dónde estriba la urgencia que ha llevado al Gobierno a utilizar esta vía, en lugar de modificar la Ley de la Memoria Histórica mediante otra ley debatida y aprobada por las Cortes Generales.

En cambio, no me sorprende que los magistrados hayan aceptado que corresponde a los poderes públicos del Estado decidir quién puede estar enterrado en un monumento del Patrimonio Nacional, siempre que esa decisión, como no puede ser de otra forma en un Estado de Derecho, se adopte sobre la base de criterios objetivos y no ad hominem. Las autoridades legítimas del Estado han considerado oportuno que «en el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda», lo cual, por lo demás, coincide con el fin para el que el propio Franco ideó el monumento.

Otro punto que me llevará a leer la sentencia con especial interés es el relativo al nuevo lugar de enterramiento de Franco. Una cosa es admitir que no pueda seguir enterrado en el Valle de los Caídos porque no es una víctima de la Guerra Civil y otra bien distinta negar a la familia el derecho a elegir libremente en qué sepultura de su propiedad debe reposar.

Recurrir a argumentos de «orden público» para limitar o, directamente, privar a la familia de ese derecho parece un expediente extrañamente «franquista», en el sentido de que nos retrotrae a una concepción superada del orden público que, sin duda, será sometida al filtro del Tribunal Constitucional y, en su caso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.