¿Habrá aparcamientos subterráneos privados en espacios públicos?

OPINIÓN

30 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley de Suelo de Galicia del 2016 dispone, con relación al planeamiento urbanístico, que el plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever la implantación de equipamientos y aparcamientos de titularidad pública. No obstante, la nueva Ley de Rehabilitación de Galicia del 2019 establece que a pesar de lo dispuesto en la citada norma en los procedimientos de rehabilitación edificatoria y de regeneración urbana, el planeamiento podrá establecer, con relación a los terrenos destinados a dotaciones y equipamientos, una calificación diferente para el subsuelo de los terrenos de propiedad privada que se cedan a los Ayuntamientos con destino a nuevos espacios públicos, con la finalidad de permitir la implantación de usos privados con destino a plazas de aparcamiento. Eso sí, siempre que se garantice la viabilidad del uso sobre-rasante, así como la compensación correspondiente a la Administración que estaba destinada a percibir la dotación o el aprovechamiento.

 Esta ley supone una doble innovación. En primer lugar, introduce en la legislación gallega la posibilidad de implantación de aparcamientos subterráneos de propiedad privada en subsuelo de espacios públicos, la cual solo estaba admitida mediante la figura de la concesión. En segundo lugar, la técnica utilizada es mucho más perfecta que la recogida en la Ley Estatal del Suelo (2015), que contempla la posibilidad de la existencia de uso privado en el subsuelo del dominio público, mediante la constitución de un complejo inmobiliario, previa desafectación del dominio público para convertirse en bien patrimonial de la Administración.

La ley estatal no se refiere a la posibilidad reconocida por la práctica jurídica de constituir aparcamientos subterráneos en subsuelo público mediante la segregación de una finca independiente y su venta previa desafectación del dominio público para asumir el carácter de bien patrimonial susceptible de su venta. Esta posibilidad fue admitida en nuestro ordenamiento por la Resolución de la Dirección General de Registros de 5 de abril del 2002, y se ha venido utilizando en la práctica en diversas comunidades autónomas, como Madrid y Asturias, dadas las ventajas del dominio privado de los aparcamientos respecto a la figura de la concesión debido a su duración temporal mediante el pago de un canon, lo que ocasiona su paulatina depreciación en contra del incremento patrimonial de la propiedad privada.

La mayoría de las legislaciones autonómicas, o bien se remiten en este ámbito a la legislación estatal, o bien reproducen sustancialmente lo dispuesto en esta materia en la misma pero con diversos matices.

En definitiva, la ley gallega supone una importante innovación que, aunque referida a los supuestos de rehabilitación, entendemos que nada impide que se aplique con carácter general en los planeamientos urbanísticos, con lo cual es de destacar la importancia que reviste respecto al urbanismo gallego.