Caso la Manada: ¿Es necesario modificar el Código Penal para delimitar si es violación o abuso?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo condenando a los miembros de la Manada por violación y no por abuso, enmendando así la plana al tribunal inferior, se plantea el debate si hay o no que modificar el Código Penal para delimitar perfectamente los dos hechos delictivos.

Dos expertas en Derecho analizan en este artículo la necesidad de modificar el Código Penal con la finalidad de dejar totalmente delimitados los supuestos de abuso y violación. Se generaría de esta manera mayor seguridad jurídica. Explican además que varios países han adoptado la fórmula del solo «sí es sí» y subrayan que el Supremo ya clarifica que el sexo sin consentimiento siempre es violación independientemente del grado de fuerza física empleada. 


El «no» siempre es «no»

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2018 sobre el caso de la Manada, acogiendo los argumentos de los recurrentes, al declarar que los actos de naturaleza sexual perpetrados por los cinco condenados constituyen una violación (agresión sexual) y no abusos.

 La pregunta que surge es ¿dónde está la diferencia? ¿Qué determina que los mismos hechos sean considerados como abuso por un tribunal mientras que otro los califica como una violación?

El Código Penal distingue entre abuso y agresión para castigar los actos sexuales no consentidos y distinguiéndolos por el uso de la violencia o intimidación en el caso de la agresión o violación. La sentencia del Supremo introduce un cambio sustancial en la interpretación de los hechos probados de la sentencia condenatoria ahora recurrida. Se declara que el relato de los hechos prueba que los cinco integrantes de la Manada crearon un auténtico escenario intimidatorio en el que la mujer no consiente en ningún momento las, al menos, diez agresiones sexuales sufridas.

El Tribunal Supremo considera que sí hubo violencia e intimidación sobre la víctima y recrimina que los hechos se calificasen como abuso y no como violación, a la que, por otra parte, denomina así, violación no utilizando el término de agresión sexual bastante eufemístico, porque todos los actos contra la libertad e indemnidad sexual de las mujeres son violaciones.

En conclusión, la importancia de esta sentencia radica en varios extremos. Pone el foco en la necesidad de modificar la norma penal para generar mayor seguridad jurídica, eliminado los abusos y clarificando el delito de violación como toda agresión sexual porque el sexo sin consentimiento siempre es violación independientemente del grado de fuerza física empleada o la amenaza de usar la violencia.

Por otra parte, no está de más recordar que esta modificación del Código Penal supondría también adecuar la norma española al conocido como Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que obliga a los países firmantes a penalizar todo acto de carácter sexual realizado sin consentimiento como violación porque no es no.

Autor Ana María Aba Catoira Profesora de Derecho Constitucional de la UDC

El modelo penal más sólido es el del «solo sí es sí»

Desde sus inicios, el caso de la Manada no solo atrajo una gran atención mediática, sino también la polémica. El seguimiento del juicio y las posteriores resoluciones judiciales recrudecieron la crítica al sistema judicial y a la legislación vigente. El mensaje de «no es abuso, es violación» no era únicamente un acto de protesta, sino el reflejo de que, en ocasiones, la percepción social choca con el rigorismo y los principios propios del Derecho Penal. La sentencia de la Manada ha puesto en cuestión la redacción del Código Penal actual, y en concreto la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ya que la primera condena a la Manada fue por abuso sexual y no por agresión sexual, al considerar que no hubo violencia ni intimidación, principal diferencia entre uno y otro tipo penal. Criterio modificado por el reciente fallo del Tribunal Supremo, que considera los hechos como agresión sexual y aumenta las penas de los acusados.

Si bien no es imprescindible modificar la ley, sí quedan patentes las diversas interpretaciones posibles sobre unos mismos hechos probados, lo que sucede normalmente cuando la redacción normativa no es clara y precisa. Por ello resulta muy relevante la interpretación de las leyes conforme a la realidad social, así como, en este tipo de delitos, la interpretación desde la perspectiva de género.

El problema que rodea a este caso es que únicamente se considera agresión sexual cuando existe violencia o intimidación, incluso aunque exista penetración, por lo que se produce una colisión con lo que la sociedad entiende y percibe respecto a cualquier acto sexual denigratorio hacia la mujer. Resultaría beneficioso, en aras de la seguridad jurídica, establecer un único tipo de agresión sexual, con graduaciones de penas según la conducta concreta y, sobre todo, incidiendo en el consentimiento expreso.

Uno de los modelos penales alternativos más sólidos es el basado en el consentimiento («solo sí es sí») y que ya utilizan países como Inglaterra, Bélgica, Alemania, o Suecia. En este último, el Parlamento aprobó en mayo del 2018 una ley por la que cualquier acto sexual sin consentimiento expreso será considerado violación, descartando el requisito de violencia, amenazas o prevalimiento para que un acto sea considerado como violación (agresión sexual). Quizás nuestros socios europeos nos estén señalando el camino.

Autor Olatz Alberdi Socia de Aba Abogadas
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