Sobre la conciliación familiar

OPINIÓN

13 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Nos quedan enormes dudas, tras la aprobación del Real Decreto 6/2019, sobre la incidencia que estas medidas van a tener en el mercado laboral. Pero lo cierto es que, tras esta bomba normativa, que inicialmente pasó desapercibida, los que nos dedicamos al derecho laboral hemos podido comprobar que en la práctica en estos últimos meses apenas ha habido solicitudes de adaptación de jornada sin reducción de la misma. Pero lo que realmente nos preocupa es la incidencia que puede tener en el futuro en el normal funcionamiento de la empresa, ya que se prevé una alta litigiosidad como consecuencia de esta nueva medida.

Lo que está claro es que cada día estamos legislando más sobre la jornada de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo (como ejemplo, el registro horario) y cada día nos alejamos más de un modelo basado en flexibilidad, no solo en cuanto a contratación, sino en cuanto a jornada, y nos alejamos de un modelo centrado en la productividad del trabajador, combinado por supuesto con seguridad jurídica. Desde el punto de vista jurídico estamos igualando a un trabajador que realiza su trabajo en la mitad de tiempo que otro; no existen mecanismos que permitan a la empresa evitar por tanto el absentismo presencial. Y esto es un claro error del legislador, que no ha dado pasos para avanzar en la profunda transformación que va a sufrir el mercado laboral, y a la que todos los operadores, trabajadores, empresas, abogados y sindicatos tendremos que adaptarnos.

Una oportunidad perdida también para regular el teletrabajo, que comienza a ser algo muy habitual en determinados sectores, en los que se está contratando a pesar del enorme vacío legal.

Una pena también no haber aprovechado para regular la situación de las personas que, como consecuencia de la enfermedad, no pueden prestar servicios pero a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconoce prestación alguna. ¿Tienen derecho estos trabajadores enfermos a solicitar la adaptación de su jornada en función de su enfermedad? Lo cierto es que no, porque no está reconocido este derecho dentro del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos a dejar su solución a la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario.

Está claro que este Real Decreto pretende avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, pero lo importante es que cualquiera de los dos progenitores ya eran antes acreedores de los derechos de conciliación laboral y familiar. Así pues, tanto la legislación como la sociedad deberán avanzar en lo verdaderamente importante, que es la corresponsabilidad.