Firmeza, utilidad y belleza, las bases de la arquitectura

Carlos Fernández Coto ARQUITECTO. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PARA A DEFENSA DO PATRIMONIO CULTURAL GALEGO (APATRIGAL)

OPINIÓN

02 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace más de dos mil años, el prestigioso arquitecto Marco Vitrubio definía tres principios básicos de la arquitectura: Firmitas (firmeza), Utilitas (utilidad) y Venustas (belleza), en su tratado De architectura dedicado al emperador César Augusto, indicando que todo edificio debería combinar las tres variables para ser considerado como arquitectura. 

Durante los veinte siglos que nos separan, dichos conceptos han permanecido vivos y fueron interpretados por arquitectos de cada época acorde al contexto histórico. Y, de un modo u otro, se han extendido al campo de la urbanística, si bien en los últimos 60 años entraron en crisis, como fiel reflejo de la sociedad.

Del mismo modo que el patrimonio debe servir tanto para afianzar la identidad y el orgullo de un pueblo como para actuar de escaparate ante los visitantes, esos pilares básicos de la arquitectura -y del urbanismo- deben hacer compatible tal dicotomía. Para ello, la Constitución española incorpora la función social de la propiedad en su artículo 33, incluyendo un condicionante sin precedentes que deroga el concepto jurídico heredado de los romanos.

La arquitectura no puede ser considerada como un bien intocable, sino que debe servir a la sociedad. Por tanto, un edificio que no ofrezca las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público -así las enumera la ley del suelo- no está cumpliendo la función social que le exige la Constitución.

Por ello, la administración pública se ha dotado de herramientas jurídicas para alcanzar ese fin, mediante la ejecución subsidiaria de las obras, la expropiación o la subasta pública. Y, para determinados casos, fijan un justiprecio del 50 % de su valor. Es, sin duda, un avance importante de los derechos comunes de la sociedad.

Ahora bien, una de las intenciones de la norma podría ser la de dar acceso a la vivienda céntrica, colmatando el tejido urbano, y a precio razonable. Todos sabemos que la dinámica urbanística la gestiona el propio mercado, y si el municipio no establece parámetros claros de usos y condiciones singulares de intervención, la combinación de estos y otros preceptos de la propia ley de rehabilitación, puede abrir las puertas del centro a grandes compañías a las que hasta ahora les era vetado, una oportunidad para cadenas hoteleras para instalarse en el corazón de las ciudades.

Otra amenaza, derivada de la flexibilidad de sus contenidos, puede ser la de dar a las grandes constructoras una oportunidad de acceder al centro a bajo coste.