Herencias y divorciados

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

30 may 2019 . Actualizado a las 21:06 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca el derecho de un cónyuge a heredar del otro por estar separado. Y es que la Ley de Derecho Civil de Galicia es clara al respecto al recoger en su artículo 208 que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos. La Sala del TSXG se basa en que el entendimiento del legislador gallego es que las disposiciones testamentarias a favor de estos herederos se llevan a cabo en su condición de tales y en cuanto lo sean, todo ello con independencia de que estén divorciados, separados legalmente o tan solo de hecho. Donde la ley quiso, dijo, y para evitar situaciones como la que nos trata a la hora de testar en Galicia debe especificarse, por ejemplo, que en situaciones de separaciones de hecho, de las cuales muchas serán perfectamente reversibles, el cónyuge herede igualmente y no así en casos de divorcios. Actuar de otra forma puede dar lugar a situaciones como la recogida en esta sentencia, que en modo alguno es achacable a una negligencia del juzgador, por mucho que a algunos les parezca que desheredar a un miembro de una pareja que se está tomando un tiempo para saber qué va a ser de su vida en común pueda ser una frivolidad jurídica.