Abuelos y divorcios

Ignacio Bermúdez de Castro ABOGADO DE FAMILIA

OPINIÓN

22 may 2019 . Actualizado a las 20:43 h.

Es noticia que un padre de A Coruña pierde la custodia compartida de su hijo por dejarlo a cargo de sus abuelos paternos en los períodos en los que le correspondía estar con él. Primero fue un juzgado de la ciudad herculina y posteriormente la Audiencia Provincial de A Coruña los que así lo decidieron. Pocos abogados podrían encontrar más favorables a la custodia compartida que quien esto escribe, pero en los casos en que los progenitores a quienes se le conceda estén dispuestos a ejercitarla con responsabilidad y siempre en interés del menor. Afortunadamente, las situaciones de progenitores abnegados que quieren ejercer en igualdad de condiciones que sus exparejas su derecho a ser padres son la inmensa mayoría, pero faltaría a la verdad si negara que alguna excepción hay. Es absurdo tener una custodia de un hijo si no estás con él y se lo endosas a los abuelos por sistema. Cosa distinta sería echar mano en momentos puntuales, y en atención a situaciones de necesidad, como podrían ser las laborales o similares, de unos familiares tan importantes para los menores como son los abuelos, a quienes por cierto el artículo 160 del Código Civil faculta para pedir visitas de sus nietos en caso de serles impedidas. Pero conociendo el rigor de quienes tomaron esa decisión judicial puedo asegurar que no era el caso.

La custodia compartida, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, es el régimen más idóneo para que crezcan los menores en casos de ruptura de sus padres, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Y uno de ellos es precisamente que los progenitores tengan voluntad y tiempo que dedicarle a sus hijos. Si uno de los padres no cumple y el otro demanda un cambio de medidas a los jueces no les queda otra que revocarla debido a que quienes tienen la responsabilidad de atender cotidianamente a los menores son los padres y no los abuelos. La ley es la ley.