El caso Rosell

Miguel Juane LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

PILAR CANICOBA

26 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Todos nos congratulamos de vivir en un Estado de derecho en el que existe un máximo cuidado con la posible vulneración de los derechos y las garantías de los ciudadanos. Y los que somos juristas nos alegramos especialmente de que se hagan cumplir las leyes y de que se respeten los principios fundamentales del Derecho, máxime si se trata de una jurisdicción como la penal cuya aplicación puede tener efectos tan restrictivos y limitativos para cualquier persona. Así, principios como el de intervención mínima, el de aplicación de la pena menos restrictiva o el de in dubio pro reo, de apreciación en este caso concreto, han de ser de necesaria observancia y, por ello, todos debemos felicitarnos de su efectiva aplicación.

Expuesto lo anterior, no es menos cierto que entre el común de la población existe una creencia de que hay un doble rasero, una vara de medir distinta, dependiendo de la clase social, los medios económicos o, en ocasiones, hasta la relevancia pública o política de las personas enjuiciadas. Y, en este concreto supuesto, sorprende que en una primera instancia se condene a alguien a 6 años de prisión y se adopte una medida cautelar de tanto calado y trascendencia como es la prisión preventiva, que se prolongó por casi 650 días; y, en una posterior instancia revisora, se acuerde la absolución completa de los seis condenados anteriormente, sin más connotaciones. Ambas resoluciones judiciales han sido dictadas por jueces, por profesionales del Derecho; y ambas llegan a conclusiones muy dispares. Y esta es la grandeza y, a su vez, la extrañeza de lo judicial. ¿Se equivocaron en el primer pronunciamiento o están errando en el segundo? Pues ni lo uno, ni lo otro. Ambas sentencias judiciales están fundamentadas, han sido estudiadas y analizadas de manera pormenorizada, y, sin embargo, alcanzan soluciones tan distintas.

Y esto es lo que permite el Derecho y en ello radica su grandeza, en la posibilidad de debatir, de discrepar, de discutir y de revisar las resoluciones que se adoptan, incluso de interpretarlas en distinto sentido. Creo que serán pocos los que puedan pensar que sorprende que no se hayan podido acreditar las acusaciones de blanqueo de comisiones ilegales por los partidos de la selección nacional de fútbol de Brasil, sobre todo los que hemos vivido este mundo de manera cercana. Pero es cierto que, en caso de duda, tal y como señala el juez, debe primar el principio de presunción de inocencia. Y si no respetamos las reglas del juego, no podemos exigir luego que se nos apliquen o que nos alcancen en función de qué posición ocupamos en un procedimiento. No se puede defender una cosa y la contraria. Dicho esto, en Derecho sucede que las leyes son susceptibles de interpretación, que las circunstancias concurrentes de cada caso son especiales y que no todo lo que no nos agrade o no nos convenza resulta necesariamente equivocado. Así que toca respetar las resoluciones judiciales, como siempre debe ser, aunque se pueda discrepar de las mismas, porque lo contrario sería muy peligroso y propio de regímenes no democráticos.