¿Puede reinsertarse un acosador de menores?

Fernando Alañón Olmedo TRIBUNA

OPINIÓN

16 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Constitución establece en su artículo 25 el propósito de que las penas privativas de libertad se orienten a la reinserción y reeducación de quien las cumple. Recientes informaciones han puesto de manifiesto acontecimientos acaecidos en nuestra comunidad que, de ser ciertos, constatan el fracaso de la prisión como elemento corrector de la conducta de quien ha cumplido la que le fue impuesta; en concreto, se ha transmitido por los medios que ha habido reincidencia en la comisión de delitos contra la libertad sexual de menores.

El cumplimiento de la pena de prisión obliga a excarcelar necesariamente a quien fue condenado y no es posible supeditar esa libertad a la circunstancia de su rehabilitación. Las medidas de seguridad están diseñadas para evitar la peligrosidad del reo que ya ha cumplido su pena. Las medidas de seguridad pueden cumplirse incluso después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, como complemento a ese propósito corrector de la tendencia criminal de algunos sujetos.

En una recientísima sentencia del Tribunal Supremo se admite la parafilia, asimilable a una desviación en el deseo sexual, como circunstancia atenuante de la responsabilidad que, si bien no impide al responsable comprender la ilicitud de su conducta, sí queda afectada, siquiera de forma ligera, su capacidad de actuar conforme a tal comprensión. Esa situación permite que tras el cumplimiento de la condena pueda el reo quedar sometido a la llamada libertad vigilada, medida de seguridad que puede llegar a tener una duración de hasta 10 años, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Dentro del establecimiento de la libertad vigilada es posible acordar el sometimiento al reo a medidas terapéuticas tales como programas de educación sexual e incluso seguimiento obligado de tratamiento médico con controles periódicos, en casos extremos. Ahora bien, la posibilidad de asegurar que comportamientos futuros ilícitos de esta índole podrán ser evitados no cabe.

Qué es posible hacer ante una situación donde se constata el fracaso de las medidas de seguridad, de las terapias aplicadas ante un caso de parafilia, cuando se aventura una posible reiteración delictiva es cuestión que no ofrece fácil respuesta. Nuestro sistema penal parte del principio del hecho, no es posible adoptar medidas ante un juicio de probabilidad de que se lleguen a cometer delitos. El deseo de una sociedad absolutamente segura choca con la existencia de otros principios y libertades que también deben ser respetados. La solución debe pasar por la mejora en los tratamientos, la búsqueda de su éxito utilizando todos los medios posibles. Minimizar al máximo el riesgo a través de la perfección de las terapias correctoras de la personalidad en el seno del cumplimiento de una medida de seguridad es el camino adecuado si bien, se añade, el riesgo cero no existe.