Permiso penitenciario: riesgo necesario

Javier Nistal Burón FIRMA INVITADA

OPINIÓN

08 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Algunos fracasos en el disfrute de los permisos penitenciarios que han tenido lugar en los centros de Galicia en los últimos meses llevan al autor de este artículo a reflexionar sobre la necesidad de cohonestar los principios constitucionales de reeducación y reinserción de los penados con el riesgo que supone el mal uso de un permiso que pudiera hacer su beneficiario.

En nuestro sistema penitenciario, la finalidad principal de la pena privativa de libertad es conseguir que el condenado pueda volver a la vida libre en unas mejores condiciones que las que tenía antes de entrar en prisión y evitar así que vuelva a incidir en la actividad delictiva. Consecuencia obligada de este objetivo prioritario son aspectos del cumplimiento de la condena como los permisos de salida, el régimen abierto y la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional. Todos ellos son momentos de la ejecución penal que permiten que el penado permanezca fuera del recinto carcelario durante el cumplimiento de dicha condena, aun a riesgo de que pueda quebrantar su condena y/o incluso cometer nuevos hechos delictivos. No resultaría, en efecto, concebible un sistema penitenciario que cumpla el objetivo de la reinserción social manteniendo al recluso totalmente aislado de la sociedad. Se evitarían posibles fracasos, sí. Pero en ningún caso ese sistema respondería a las exigencias que demanda al máximo nivel normativo (artículo 25.2 de la Constitución) nuestro ordenamiento jurídico.

Los permisos de salida son el mecanismo penitenciario que mejor coopera en la preparación de la vida en libertad del interno: pueden fortalecer los vínculos familiares de este, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión como un inevitable alejamiento de la realidad diaria. Además, constituyen un estímulo a la buena conducta del penado, a la creación de un sentido de responsabilidad y, con ello, al desarrollo de su personalidad; le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cuál es su evolución. Es decir: los permisos penitenciarios están estrechamente vinculados a la finalidad de preparar la vida en libertad del penado, que sigue formando parte de la sociedad a la que habrá de volver cumplida su condena.

 Dicho eso, es imprescindible explicar que, porque los permisos pudieran constituir una vía fácil de eludir la custodia, su concesión no es automática. En primer lugar se han de constatar los requisitos objetivos previstos en la Ley General Penitenciaria: grado de cumplimiento 2º y/o 3º, extinción de una cuarta parte de la condena y no observación de mala conducta. Además, no basta con la concurrencia de esas exigencias legales, sino que su concesión implica el trabajo continuo, minucioso e individualizado de los profesionales de la Administración Penitenciaria para dar cumplimiento al procedimiento que desarrolla la Instrucción 2/2012 de 2 de abril de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Ese protocolo establece la obligatoriedad de una evaluación previa del interno por parte de los equipos técnicos y de las llamadas juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios; un examen continuado de las circunstancias particulares de cada solicitante de permiso, así como de la previsión de sus posibles consecuencias. Sus decisiones, adoptadas con extrema cautela, descansan sobre la experiencia y criterios de los profesionales de los órganos competentes referidos, y están recogidos en instrumentos científicos que facilitan la racionalidad y coherencia de los procesos de decisión. De hecho -y a pesar de la sensación lógica de vulnerabilidad que puedan provocar determinadas noticias sobre quebrantamientos de condena- es preciso dejar constancia del mínimo porcentaje de fracaso de nuestro sistema: si en 1990 era de un 1,74%, en el pasado 2017 ha sido del 0,37%, tendencia a la baja que se sigue manteniendo en el presente año 2018.

Renovada la pregunta planteada al inicio sobre si es posible adoptar todas las cautelas en la concesión de los permisos penitenciarios hasta eliminar todo riesgo, la respuesta contundente es «no». A priori jamás se tendrán todas las garantías de un buen uso del permiso penitenciario: la conducta humana es impredecible. Siempre existe ese 0,37% de riesgo de fracaso, que la ley previene determinando cuáles son sus consecuencias. Pero ese riesgo y el miedo a la concesión de un permiso no debe impedir el 99,63% de éxito de esa herramienta fundamental de reinserción. No asumirlo supondría poner en cuestión la Ley General Penitenciaria y convertiría en pura declaración teórica el principio de preparación para la libertad que proclama la norma inspirada en los principios que establece nuestra Constitución.