Un inesperado giro en el guion

Jesús Sanmartín PRESIDENTE DEL REAF

OPINIÓN

19 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Como si de una película de suspense se tratara, el Tribunal Supremo ha vuelto a sorprendernos, como cuando hace pocos días interpretó que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. En esta ocasión, cuando todos pensábamos que el viejo asunto del sujeto pasivo de la modalidad de actos jurídicos documentados, el impuesto sobre transmisiones, estaba zanjado por las sentencias de la Sala de lo Civil de este Tribunal del 15 de marzo pasado -confirmando que el que tenía que pagar era el prestatario, el que recibía el préstamo poniendo en garantía el inmueble, en definitiva, el cliente del banco-, ahora, y por la sentencia de 16 de octubre, se determina justamente lo contrario.

En dicha resolución el Tribunal considera que en esta modalidad del impuesto sobre transmisiones el sujeto pasivo ha de ser, según el tenor literal de la ley, el adquirente o la persona que inste o solicite el documento notarial, o aquel en cuyo interés se expida, interpretando que ese no es otro que la entidad bancaria.

Por lo tanto, todos aquellos prestatarios que hubieran satisfecho en plazo este tributo tendrán derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos si no han transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de autoliquidación, que era de 30 días hábiles desde que se firmó la escritura.

No obstante, si el ingreso se realizó después del plazo, los cuatro años se contarán desde la fecha del mismo. Y si se interrumpió la prescripción por la Administración o por el sujeto pasivo, el plazo se computa desde ese momento, quedando fuera de la posibilidad de devolución los que tengan una resolución firme sobre este hecho imponible.

¡Quién lo iba a pensar!