Los límites al poder

Almudena Fernández Carballal FIRMA INVITADA

OPINIÓN

20 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El papel relevante que juegan los principios constitucionales y generales del Derecho tan vinculados a los derechos fundamentales de la persona ha sido determinante en la conformación del Estado constitucional de Derecho. Se incorporaron a la Constitución por obra de la jurisprudencia más allá del carácter complementario que le atribuye el Código Civil. 

La Ley fundamental para la reforma política de 1977, instrumento legal que permitió el paso al Estado social y democrático de la Constitución de 1978 iniciaba su articulado: «Los derechos fundamentales de las personas son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado». Al profesor José Luís Meilán Gil, legislador, jurista y maestro de juristas se debe la introducción de esta norma (artículo 1.1, párrafo 2), muchas veces olvidada.

Ante el texto del proyecto de ley que consagraba un voluntarismo jurídico, se preguntaba el maestro: «¿Cuál es la posición de los derechos fundamentales en relación con la ley? ¿Es que una votación mayoritaria en el Parlamento, en las Cortes, puede introducir tales limitaciones y condicionamientos en el ejercicio de un derecho fundamental que en la práctica venga a ser su conculcamiento?»

Y añadía «…por encima del voluntarismo coyuntural de una mayoría parlamentaria está el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Esto es parte esencial de una democracia, porque supone tanto como el respeto para las minorías una garantía frente a la arbitrariedad formalmente democrática del Estado (Anexo al numero 1538 del Boletín Oficial de las Cortes Españolas)».

A José Luis Meilán le debemos la introducción de este principio. Con una enmienda por él formulada se consiguió consagrar la idea de poder vinculada a límites en nuestro Estado de Derecho y entender los principios como paradigma para la protección de los derechos fundamentales de la persona y pautas de control del poder.

En su reconocimiento, su última discípula.