Una victoria para los bancos... pero solo parcial

Carlos Tomé TRIBUNA

OPINIÓN

ALBERTO LÓPEZ

01 mar 2018 . Actualizado a las 18:29 h.

Con la sentencia del Supremo conocida ayer, los bancos se liberan de un serio problema judicial que hubiese superado incluso la cuantía de los contenciosos sobre cláusulas suelo. El Pleno de la Sala de lo Civil acordó por unanimidad que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas, y no la entidad financiera.

La decisión del Supremo viene a unificar el criterio discrepante entre distintas audiencias provinciales; incluso en una misma comunidad encontrábamos que la Audiencia de A Coruña denegaba la devolución del impuesto, mientras que otras provinciales gallegas sí accedían a su devolución. A partir de ahora, en todos los juicios a celebrar el impuesto asociado a la constitución de la hipoteca es a cargo del prestatario, es decir, del cliente.

Esta sentencia del Supremo no afecta a las sentencias firmes que dieron la razón a los clientes y llevaron a las entidades bancarias a abonar este impuesto al prestatario. Si usted percibió esta cantidad, puede estar tranquilo: no tendrá que devolverla, a no ser que el banco tenga plazo para recurrir la sentencia ya que con la decisión del Supremo, recurrirá. Y, con seguridad, ganará el citado recurso.

Desde diciembre del 2015 hemos tenido decisiones dispares en las resoluciones judiciales de juzgados y audiencias provinciales: el Supremo estableció que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son nulas por abusivas, pero sin aclarar totalmente como debían repartirse esos costes. A grandes rasgos podemos afirmar que la nueva sentencia supone un alivio para los bancos, ya que el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca para el cliente, entre 2.000 y 3.000 euros de media.

Pero este alivio no es completo ya que las entidades mantienen otros frentes abiertos. Sigue vigente la posibilidad de recuperar lo abonado en notaría, gestoría, tasación o registro de la propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura. En ningún caso el Supremo ha cambiado su doctrina del 2015. Por tanto, sí, victoria para los bancos... Pero solo parcial.