Una realidad social

Javier Martínez Pérez-Mendaña EL DEBATE | LA MATERNIDAD SUBROGADA

OPINIÓN

13 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La maternidad subrogada, o vientre de alquiler, es una práctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, si bien presenta controversias éticas, jurídicas, sociales, económicas, científicas y religiosas. Dado que la normativa penal y sanitaria española la prohíbe y la sanciona, algunos ciudadanos optan por esta práctica en países donde está permitida, estimándose que entre 500 y 1.500 parejas españolas suscriben anualmente contratos de subrogación.

El embrión que se implanta en el útero de la mujer subrogada puede ser obtenido de varias formas: Con óvulo y espermatozoide de la pareja contratante, con óvulo de donante (de la mujer subrogada o no) fertilizado con espermatozoide del varón contratante, con óvulo y espermatozoide de donantes, con óvulo contratante y espermatozoide donante, y con embrión congelado, previamente donado y adoptado por los padres contratantes. Por lo tanto, la herencia genética materna y paterna de la pareja subrogante puede ser total (el hijo portaría la herencia genética de la madre y del padre subrogante), parcial (portaría la del padre o de la madre) o ninguna (no portaría la herencia genética ni del padre ni de la madre subrogante). Si bien estas técnicas empezaron a ser utilizadas por parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, en la actualidad también son solicitadas por parejas homosexuales masculinas o femeninas o por una mujer o un varón solos.

Cuando se realiza mediante una retribución a la madre gestante y a las empresas intermediarias se le denomina comercial, lucrativa o mercenaria. Es la utilizada por las parejas subrogantes españolas a través del denominado turismo reproductivo. Se le llama altruista cuando se hace sin compensación económica alguna, estando motivada por un principio solidario o caritativo, aun cuando algunas legislaciones permiten que se reparen los gastos ocasionados por la gestación o incluso la pérdida de ingresos. En algunos países es el único tipo permitido.

La maternidad subrogada es una realidad social cuya demanda se incrementa, por lo que resulta conveniente su regulación jurídica. Desde el punto de vista ético y deontológico, deben de tenerse en cuenta las siguientes premisas: solo es aceptable la maternidad subrogada altruista, que se realiza por generosidad y sin recompensa alguna; debe considerarse una técnica excepcional, última alternativa terapeútica, solo indicada cuando fracasaron todos los métodos de reproducción asistida; es inaceptable por motivos estéticos, laborales o de comodidad; es solo admisible cuando hay aportación genética del padre (espermatozoide), o de la madre (óvulo) o de ambos (espermatozoide y óvulo), siendo excepción en los casos de embrión adoptado e implantado. Esto es importantísimo porque la justificación de la maternidad subrogada es la de tener un hijo genéticamente propio de al menos un miembro de la pareja. Si no fuera así, la opción sería la adopción.