Lecciones del Supremo sobre el «Prestige»

Albino Prada
Albino Prada CELTAS CORTOS

OPINIÓN

12 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente anulación por parte del Tribunal Supremo de aspectos muy relevantes de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de noviembre del 2013, aclara muy mucho la calificación de los hechos y responsabilidades asociados a las catastróficas mareas negras producidas en noviembre del 2002 en el naufragio del buque Prestige.

Lo primero que hace es corregir la calificación de conducta arriesgada del capitán y de los armadores por la de «un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico» (p. 69), una imprudencia grave contra el medio ambiente que, de acuerdo con el artículo 45 de nuestra Constitución, reclama sanciones penales. Al mismo tiempo precisa que la conducta del director general de la Marina Mercante, sobre el alejamiento del buque de la costa, «no reúne los presupuestos que permitan encajarlo en el delito contra el medio ambiente y daños por el que fue acusado» (p. 51).

Siendo esto así, las responsabilidades civiles podrán y deberán exigirse, de forma ilimitada por el monto de los gastos públicos ocasionados, los daños económicos y los ambientales a los aseguradores del buque. Asumiendo que «se declara igualmente la responsabilidad civil del FIDAC con los límites establecidos en el Convenio que lo regula» (p. 68), es decir por 135 millones frente a unos daños no ambientales que ascienden a más de 600 millones.

Como quiera que las dificultades para ejecutar la sentencia contra los aseguradores (no digamos ya contra los armadores) serán a partir de ahora descomunales, pasa a primer término la conveniencia de que el Fondo Internacional FIDAC ni limite la cuantía de sus responsabilidades, ni excluya indemnizar los daños ambientales justificados por peritajes científicos (que al menos en las estimaciones disponibles igualan el monto de los daños no ambientales).

Es esta una lección muy bien aprendida por los Estados Unidos ya en el caso del Exxon Valdez en 1989, que allí los hizo romper con el FIDAC, exigir siempre la aplicación del principio de «quien contamina, paga», al tiempo que fija una fianza de mil millones para navegar por sus aguas.

Justo lo contrario de lo que la Unión Europea y el Gobierno de España han consolidado después del Prestige, en la Directiva de responsabilidad ambiental del año 2004 y en nuestra Ley de Responsabilidad Ambiental del año 2007, al excluir el tráfico de hidrocarburos del principio general de «quien contamina, paga».

Porque mientras no lo hagamos así será muy difícil evitar que los culpables sorteen los daños que causan y, lo que es aún más importante, que los operadores de estos tránsitos tomen todas las medidas preventivas para no actuar «temerariamente, con desprecio consciente y deliberado de los graves riesgos que implicaba su actuación» (p. 57). No he visto, en mi lectura de los programas políticos para las elecciones del 20D, ninguna propuesta concreta para cambiar aquella directiva y aquella ley en este sentido.