Por fin llega la sentencia definitiva del «Prestige»

Ignacio Arroyo Martínez FIRMA INVITADA

OPINIÓN

03 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del Supremo nos parece impecable jurídicamente y mejorable la estrategia procesal seguida por los letrados públicos españoles. Con la sentencia STS 14/1/2016 finaliza uno de los siniestros más graves de contaminación marina. El tristemente célebre hundimiento del Prestige, los miles de voluntarios que limpiaron las playas gallegas dañadas por el chapapote y las opiniones dispares sobre las causas del siniestro acapararon los informativos de medio mundo.

El caso no terminó el funesto 19 de noviembre del 2002, día del hundimiento. A partir de entonces, comenzó una larga batalla judicial que acaba tras 13 años de litigio despejando las causas del siniestro, los sujetos responsables y los criterios para calcular los daños indemnizables.

La Sala de lo Penal del Supremo condena a dos años de prisión al capitán del buque, Apostolos Mangouras, por un delito contra el medio ambiente y declara la responsabilidad civil del marinero, de la propietaria del buque, Mare Shipping Inc., y de su aseguradora, The London P&I Club, y del FIDAC, con los límites del convenio internacional.

Son varias las observaciones que conviene destacar en este momento. La primera, recordar que no todos los litigantes estarán satisfechos con la sentencia. No me refiero naturalmente a los condenados, sino a los litigantes ecologistas que, como Nunca Máis, solicitaban la condena del director general de la Marina Mercante por la equivocada orden de alejamiento del Prestige, provocando el rumbo errático del petrolero y la contaminación. De haber prosperado esa tesis, se habría declarado la responsabilidad patrimonial del Estado, garantizando así con los impuestos de todos los ciudadanos la reparación total de los daños y, al mismo tiempo, por qué ocultarlo, se obtenía una victoria política contra los gobernantes del PP, responsables entonces en Galicia y en Madrid.

La segunda observación ilustra el alcance de la lucha contra la contaminación y los pabellones de conveniencia porque ratifica el principio «quien contamina paga». La magistrada ponente, Ana Ferrer, sentencia que los perjuicios fueron consecuencia del derrame de 63.000 toneladas a causa de una rotura en el costado de estribor que produjo la fractura total y el hundimiento del barco, seis días después, cuando se encontraba a 138 millas de la costa.

El Prestige no era un buque subestándar, pero su antigüedad y estructura no eran aptos para transportar un crudo altamente contaminante, lo que determinó el colapso de la maquinaria y la fractura del casco. La avería, fuera cual fuese su causa, no se puede considerar improbable, en un barco de esa antigüedad y «no contradice este extremo que la sociedad de clasificación ABS hubiese certificado la idoneidad del Prestige para la navegación: no era esta una cuestión incontrovertida, pues dos sociedades energéticas, la española Repsol y la británica BP, habían desaconsejado su uso».

El análisis de las causas permite imputar la responsabilidad penal al capitán, por imprudente, y la responsabilidad civil a la naviera y a sus aseguradores. Correlativamente exonera de responsabilidad a las autoridades españolas, pues no fue la orden de alejamiento del director general la causante del daño, sino las deficiencias del petrolero. La sentencia nos parece impecable desde este punto de vista técnico jurídico.

Sin embargo, entendemos poco convincente la estrategia procesal de los letrados del Gobierno español con los pleitos interpuestos ante los tribunales de los EE.UU. buscando apresuradamente una sentencia de la sociedad norteamericana de clasificación. Los reveses cosechados en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 2 de enero del 2008 y de 3 de agosto del 2010 y en la Corte de Apelación del Segundo Distrito el 12 de junio del 2009 tienen ahora consecuencias negativas para la economía de nuestros bolsillos. Ya nada se puede obtener de la sociedad de clasificación ABS, ni de sus seguros. Nuestro Tribunal Supremo ha fijado el importe de los daños en torno a los 4.200 millones de euros, pero el Estado español no recuperará completamente lo ya adelantado a los perjudicados. Porque el capitán y la propietaria del buque se suponen insolventes. La póliza de seguros tiene una cobertura de mil millones de dólares, y los estrechos límites legales del FIDAC vigentes en aquel momento son insuficientes para indemnizar los daños sufridos.

Cuestión distinta hubiera sido de haber sido juzgadas en España la sociedad de clasificación norteamericana ABS y su aseguradora, vistos ahora los fundamentos de la sentencia. Sin embargo, las sentencias de las cortes federales de Nueva York ya no pueden ser corregidas por nuestro Supremo.

Nada que decir de la imparcialidad de los tribunales de justicia, pero siempre es mejor jugar el partido en casa.