¿La ley del fuego o el fuego de la ley?

David Arjones TRIBUNA ABOGADO

OPINIÓN

19 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Tema recurrente todos los veranos en Galicia es aquello que ya cantaba Siniestro Total en los años ochenta: «Arde Galicia co lume forestal». Sin embargo, a las recurrentes explicaciones sobre pirómanos criminales, revanchas vecinales o incluso intereses industriales (la llamada ley del fuego), se suma este verano un nuevo factor que reside en la modificación de la Ley de Montes del 2003, que entrará en vigor el próximo 21 de octubre.

Es por todos conocido que el modo de desincentivar los incendios intencionados (el 95 % de los que se registran) es eliminar cualquier tipo de beneficio o interés que se derive del mismo, entre ellos, el urbanístico. Así es que desde el 30 de abril del 2006, por la modificación operada en la Ley de Montes a través de la ley 10/2006, se estableció la prohibición expresa del cambio de calificación del suelo forestal incendiado durante un período máximo de 30 años.

La novedad es que ahora el artículo 50.3 de la Ley de Montes permite con carácter excepcional que las comunidades autónomas puedan acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

La cuestión es qué haya de entenderse por interés público, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado. Y es aquí donde habrá que criticar al legislador, pues si el problema de los incendios forestales es una lacra que revive cada verano con consecuencias trágicas y devastadoras, no debería haber lugar a interpretaciones abiertas por una pretendida -o no- indeterminación conceptual.

Lo contradictorio del precepto es que utilice la expresión «razones imperiosas», definida en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, pues no se aprecia motivo alguno que permita justificar el cambio de la calificación del suelo incendiado, más bien todo lo contrario, pues la protección del medio ambiente es precisamente una de esas razones imperiosas.

Por todo lo expuesto, y respondiendo a la pregunta que da título a esta tribuna, no debería la modificación legal justificar la creciente plaga de incendios forestales, pero no podemos descartar que lecturas interesadas de la norma, por su propia ambigüedad, prendan la mecha incendiaria de los especuladores del suelo.