La nueva regulación del catastro y el registro

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río VERDAD Y DERECHO

OPINIÓN

30 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Recientemente el Gobierno ha reformado la Ley Hipotecaria y la Ley de Catastro Inmobiliario. Esta normativa tiene como principal cometido la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, tratando de conseguir un incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la simplificación administrativa. Para lograr este objetivo se establece el marco general de las relaciones entre ambas instituciones, que se consagra con la incorporación de la representación gráfica de la finca, que pasa a ser obligatoria en las operaciones de reordenación de los terrenos, tales como segregación, agrupación, etcétera. Una importante consecuencia de lo expuesto radica en que los registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral.

Consideramos de la mayor importancia destacar la «desjudicialización de los procedimientos hipotecarios» introducida por esta ley. Una consecuencia de esto es que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de dominio, la rectificación de superficie, el deslinde, la duplicidad de inscripción y la liberación de cargas, entre otros. Todo ello trae como consecuencia la agilización en los procedimientos, al no tener que acudir a la vía judicial, salvo en caso de conflicto.

Otra de las novedades más importantes recae sobre los requisitos exigidos para que el suelo urbanizable pueda ser calificado de urbano. Esta modificación ha sido consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del pasado año (la cual ya habíamos comentado favorablemente en nuestro artículo «El catastrazo»), que afirmaba que los suelos urbanizables solo pueden calificarse y valorarse, a efectos catastrales, como suelos de naturaleza urbana «a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo?». Hasta ese momento, tendrá carácter de rústico.

Hay que destacar la obligación impuesta a los ayuntamientos de comunicar al Catastro la situación urbanística de los suelos urbanizables, con el objeto de que puedan pasar a la calificación de suelos rústicos aquellos que carezcan de ordenación pormenorizada.

La principal consecuencia de esta nueva regulación es la importante rebaja tributaria que se producirá para los contribuyentes, no solo por la disminución del valor del bien sujeto a tributación (IBI), sino también por el menor tipo impositivo aplicable a los bienes. Esta rebaja repercutirá, igualmente, en otros impuestos tales como la plusvalía municipal o el impuesto de transmisiones patrimoniales y sucesiones.

Las reformas enunciadas nos merecen un juicio altamente positivo, por estimar que conducirán a un mayor grado de simplicidad de los trámites en el ámbito inmobiliario, sin menoscabo de la seguridad jurídica, la cual se verá altamente potenciada.