Aforamientos en la familia real

Fernando Ónega
Fernando Ónega DESDE LA CORTE

OPINIÓN

05 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Nada que objetar a la decisión del ministro de Justicia de aforar a la reina de España y a los príncipes de Asturias. La explicación dada por el señor Ruiz-Gallardón está llena de lógica: si un ministro está aforado ante el Tribunal Supremo, ¿por qué no lo puede estar el heredero del trono? Se podría decir algo más: si un presidente o un diputado autonómico solo puede ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia y si un diputado del Congreso goza de inmunidad y solo puede ser instruido y juzgado por el Supremo, ¿por qué negar ese derecho a la reina y a los príncipes? Aforarlos no es darles la impunidad. Es, sencillamente, ponerlos a disposición de un tribunal a su altura. Y por cierto: sin posibilidad de recurrir la sentencia, porque no hay otro tribunal superior.

Se corrige así un vacío legal importante. Voy a poner un ejemplo que ayuda a justificar la medida: un accidente de tráfico, del que nadie está libre. O un suceso tan pintoresco como el que acaba de protagonizar Esperanza Aguirre. Nunca he visto a la reina Sofía conducir su coche, pero sí es habitual ver al príncipe Felipe y a su esposa. Hasta ahora, por fortuna, nunca ha pasado nada. Tampoco habrán sentido la urgencia de pararse en el carril bus para ir al cajero. Pero imagínense que un día atropellan a un peatón. Los veríamos en el juzgado de primera instancia, al mismo nivel que cualquier delincuente. Todo lo que se hiciera a su favor sería un trato de privilegio.

Creo, en cambio, que se puede discutir el momento y la cortedad de la medida. El momento, porque, por mucho que se explique y se justifique por sí sola, siempre habrá alguien (ya lo hubo ayer en la rueda de prensa del Consejo de Ministros) que sospeche, diga o establezca alguna relación con imposibles salpicaduras de Urdangarin. No tiene base, es una frivolidad, pero los resortes de la opinión pública son imprevisibles.

Más seria es la crítica de cortedad. Lo que está pendiente desde que se aprobó la Constitución es otra cosa: la ley orgánica que regule «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona» (artículo 57.5). Pero algo ocurre, que se han sucedido Gobiernos y legislaturas y nadie dio ese paso. Nadie quiso tampoco redactar algo parecido al Estatuto de la Corona, o Estatuto del Heredero, con lo cual se producen situaciones pintorescas: don Felipe puede presidir actos, pero no pudo representar al rey, por ejemplo, en la Conferencia Iberoamericana. Esto no tiene lógica. Digo yo que, ya que el Gobierno se metió a regular el fuero, podía haber avanzado más y definir para el futuro el estatus del príncipe. Ahora mismo su figura institucional no tiene ninguna definición legal.