Las transferencias niveladoras

Xaquín Álvarez Corbacho
Xaquín Álvarez Corbacho LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

20 abr 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Las transferencias incondicionadas que reciben las Administraciones territoriales se fundamentan en dos razones básicas. La primera es garantizar la suficiencia financiera dinámica que toda administración precisa para cumplir las funciones que tiene encomendadas. La segunda razón es satisfacer la nivelación o igualdad de acceso a los servicios públicos que debe tener el ciudadano al margen de su residencia. O sea, las transferencias niveladoras son instrumentos de cierre en los sistemas de financiación descentralizados, al estar teóricamente diseñadas para cubrir la brecha generada entre las necesidades de gasto (competencias obligatorias) y los ingresos proporcionados por los tributos propios (capacidad fiscal).

Pero conviene advertir que en los municipios el diseño de las transferencias niveladoras es más complejo, ya sea por la fragmentación y diversidad de las entidades locales, por la incapacidad real que tienen algunos municipios para gestionar servicios que le son propios, por la inclusión adicional de cuotas de ahorro para atender inversiones, por las incertidumbres asociadas a estos tiempos de mudanza municipal o por la doble aportación que existe en algunas comunidades autónomas, como sucede en Galicia. Aquí los municipios reciben transferencias niveladoras procedentes del Estado (Fondo Complementario de Financiación) y de la comunidad autónoma (Fondo de Cooperación Local), marcadas todavía por transparencia escasa y por resultados que son, a nuestro juicio, manifiestamente mejorables.

La importancia cuantitativa de estas transferencias exige una distribución justa entre municipios, donde los indicadores de necesidad, capacidad y esfuerzo fiscal juegan un papel decisivo. Así lo hace el Fondo Complementario de Financiación, al marcar las líneas gruesas de un reparto que después debería ajustarse a las características y exigencias específicas de cada territorio (Fondo de Cooperación Local).

Un ejemplo ayudará a entender mejor esta afirmación. Supongamos que las necesidades de gasto en los municipios de una comunidad son 100; que a través de los tributos propios se financian 50 y que las transferencias niveladoras cubren el resto. Si los tributos propios fueran en ese territorio el 80 % de la cifra media de todos los municipios por disponer de menor renta, se compensa la situación con la transferencia niveladora citada. Pero si esas diferencias se motivan por ciertas decisiones municipales (tipos impositivos menores, valores catastrales no actualizados, tasas que no cubren el coste de servicios, ausencia de liquidaciones definitivas del ICIO?), no deberían generar nivelación, ya que el sistema penaliza esos comportamientos. Estamos ante cuestiones relevantes que afectan siempre al ciudadano contribuyente.