Puntos y comportamientos

OPINIÓN

23 jul 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

ENTENDEMOS que el sistema del permiso y la licencia por puntos no pretende ni sembrar miedos genéricos sobre los conductores ni recaudar más dinero mediante la imposición de multas. Tratemos de llegar a un esquema sencillo acerca de su naturaliza y de sus fines. Partimos de recordar que el Derecho es una técnica de límites (M. Duni) que hace posible la convivencia entre personas procurando armonizar las apetencias y tendencias de cada uno con el instinto comunitario. Es por lo que las limitaciones normativas hacen posible el equilibrio en las actividades humanas, entre ellas las que tienen que ver con el haz de acciones y de reacciones que conforman la circulación de vehículos a motor. Esas mismas limitaciones generan legítimas expectativas de que las conductas han de atemperarse al mandato legal (teoría de la confianza, sin la que el tráfico actual no tendría virtualidad). Con otra expresión, recordemos que las normas de derecho positivo vigentes se establecen para ordenar las conductas (Castán). Señalemos, finalmente, que los textos legales para el tráfico comienzan -antes que precisando las normas de circulación propiamente dichas- marcando principios de comportamiento. Es por eso que en la relación de motivos que el legislador esgrime y escribe, al incardinar en la Ley de Seguridad Vial el sistema de puntos en cuestión, en muy pocas líneas, hace precisa referencia a los comportamientos. Inicialmente ya «marca el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores», para llamar la atención, inmediatamente después, sobre «las gravísimas consecuencias que para la seguridad y la vida de las personas tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas». Precisamente ahí, en esos «comportamientos reincidentes», están las claves del asunto.