
El nuevo marco normativo estatal para la prevención y lucha contra el fraude reduce el atractivo del que gozaban hasta ahora dos figuras previstas en la Lei do Dereito Civil de Galicia, los pactos de mejora y apartación, conocidos como herencias en vida
01 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.El pasado sábado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en transposición de la correspondiente directiva comunitaria. La citada norma modifica hasta 19 leyes; entre las que se encuentran la Ley General Tributaria y las de los principales tributos: IRPF, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales, Renta de no Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dicha norma introduce novedades, entre las que cabe destacar, entre otras, la limitación cuantitativa de los pagos en efectivo a 1.000 euros; la regulación de las entradas domiciliarias en procedimientos de inspección tributaria tras las exigencias establecidas previamente por el Tribunal Supremo; el régimen de recargos por extemporaneidad; el endurecimiento de las condiciones para acceder a las ventajas fiscales de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav); el endurecimiento del régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi); el listado de deudores tributarios; las obligaciones de información en operaciones con criptomonedas y la prohibición de amnistías fiscales.
Para la comunidad gallega, revisten especial interés y trascendencia las novedades que afectan a la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios con entrega de presente en vida del causante, y a la tributación de las transmisiones de bienes adquiridos en virtud de dichos pactos sucesorios propios del Derecho Civil de Galicia. Los pactos sucesorios (comúnmente conocidos como herencia en vida) se encuentran regulados en la Lei de Dereito Civil de Galicia. Entre los pactos sucesorios destacan fundamentalmente los pactos de apartación y los pactos de mejora. A su vez, estos últimos pueden realizarse con o sin entrega de presente, en función de si el beneficiado por el pacto -al que denominaremos mejorado- adquiere el bien al formalizar el pacto sucesorio o con posterioridad al fallecimiento de la persona que transmite el bien al que llamaremos mejorante.
Aunque dichas figuras sucesorias presentan diferencias, lo cierto es que ambos pactos se consideran jurídicamente transmisiones lucrativas mortis causa, tal y como los ha decretado el Tribunal Supremo, refrendando lo previamente establecido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de ahí que dichos pactos sucesorios tributen según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la reciente Ley 11/2021, a tenor de lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pactos sucesorios con entrega de presente (incluida la apartación) no generaba ganancia patrimonial para el mejorante y, en cambio, sí actualizaban valores para el mejorado. Dicho de otro modo: si el beneficiado por el pacto sucesorio transmitía posteriormente el bien adquirido, a la hora de calcular la eventual ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición era el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si a ello unimos que, en nuestra comunidad autónoma, desde el pasado 1 de enero de 2020, la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones fue ampliada a un millón de euros por heredero en línea directa, estas «herencias en vida» resultaban, en Galicia, atractivas desde el punto de vista fiscal.
Este escenario cambia con la Ley 11/2021. Si bien no altera la naturaleza jurídica mortis causa de los pactos sucesorios con efectos de presente y tampoco imputa ganancia patrimonial al mejorante, sí introduce un importante cambio con repercusión para el mejorado al restringir la actualización de valores si este transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde su adquisición, siempre que no hubiese fallecido el causante-mejorante.
Así, de transmitirse el bien antes de producirse cualquiera de los dos hechos anteriores, el mejorado se subrogará en la posición del causante en lo que respecta al valor y fecha de adquisición, según lo previsto en la nueva redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, a efectos de ganancia patrimonial, se entenderá que el mejorado adquirió el bien en la misma fecha y por el mismo valor que el mejorante. La nueva regulación, en lo que respecta a la actualización de valores, resulta aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor con independencia de la fecha en la que se hubiese otorgado el pacto sucesorio con entrega de presente.
En conclusión, las modificaciones tributarias introducidas por la reciente Ley 11/2021 implican que, desde el pasado 11 de julio de 2021, todas las transmisiones de bienes, adquiridos mediante pacto sucesorio con entrega de presente, que se produzcan en los 5 años posteriores a aquel, si el causante no ha fallecido antes de la transmisión, tendrán como fecha y valor de adquisición los del respectivo causante. Tales medidas reducen el atractivo fiscal del que gozaban hasta el momento los pactos sucesorios gallegos, por lo que habrá que estar muy atentos a cuál será la incidencia real de la nueva regulación estatal en una figura jurídica que se encontraba tan arraigada en la sociedad gallega.
Mateo González González. Economista, Despacho Torres Díaz S.L.P