El reto de la declaración de la renta en tiempos de pandemia

Marcos Piñeiro y Silvia Acevedo

MERCADOS

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El Servicio Público de Empleo (SEPE), en los ERTE, prácticamente no ha hecho retenciones del IRPF sobre los pagos efectuados, por lo que los beneficiarios deberán regularizar esta situación con la Administración tributaria; también aquellos que hayan cobrado cuantías superiores a lo que les correspondía

18 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La pandemia con la que convivimos actualmente ha supuesto múltiples cambios en nuestro día a día, pero uno de ellos no será precisamente la presentación de la declaración del IRPF 2020, que se mantiene fiel a su cita anual. Este año habrá que tener muy en cuenta las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria a la hora de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, que sí afectan al impuesto. Sin embargo, ¿sabemos los contribuyentes cómo lo hacen y qué repercusiones tienen en cada caso?

La principal novedad que ha traído consigo la pandemia ha sido la proliferación de los Expedientes de Regularización Temporal de Empleo, los conocidos como ERTES.

Todos los contribuyentes afectados deberán ser especialmente cautos ante sus potenciales efectos en la declaración del IRPF y son múltiples los interrogantes que se plantean.. Si he estado en ERTE, ¿tengo que presentar la declaración de la renta? Hay que decir que las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimientos de trabajo y, por tanto, están sujetas al IRPF. Por tanto, si se superan los importes legalmente previstos, por supuesto que existe obligación de presentar la declaración de la renta.

Así, con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de tener un empleador y, por otro lado, el SEPE que abona los ERTES -, ese límite se reduce a 14.000 euros, siempre y cuando el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Segunda cuestión. ¿Cómo afecta a la declaración el haber estado en ERTE? Puede llegar a afectar en gran medida, ya que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones del IRPF sobre los pagos realizados. Por ello, los beneficiarios de dichas prestaciones deberán regularizar esta situación al presentar su declaración, abonando en las arcas públicas las retenciones no ingresadas previamente.

Reintegros

Por otro lado, el SEPE, en muchos casos, ha abonado las percepciones incorrectamente por lo que se han percibido cuantías superiores a las que correspondían, y sobre las que la Administración no ha reclamado su reintegro hasta el momento. Esta situación también deberá ser regularizada, bien en la propia declaración o mediante un procedimiento de solicitud de rectificación en el futuro.

Por otro lado, ¿qué pasa con las prestaciones por maternidad? No se debe perder de vista que esta prestación está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena. Si ésta se interrumpe por la situación de ERTE total, cesa la actividad y se dejan de cumplir los requisitos para poder aplicarla.

¿Tengo algún beneficio al haber estado en ERTE si la declaración me sale a ingresar? De manera extraordinaria se permite fraccionar el pago en seis plazos mensuales, frente a los dos habituales, de julio a diciembre de 2021.

Al margen de los ERTE, existen otras cuestiones que han venido aparejadas a la pandemia que también pueden tener un efecto directo en la confección de la declaración y, lo que es más importante, en su resultado.

Es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. ¿Tributan en el IRPF? Estas cantidades estarán exentas de tributación siempre y cuando en conjunto con otras ayudas sociales percibidas por el contribuyente no superen los 11.279,39 euros. Y, en cualquier caso, los beneficiarios sí están obligados a presentar la declaración del IRPF.

Otro supuesto es el que afecta a los autónomos que han percibido la prestación por cese de actividad, ¿Han de incluir dichos ingresos en la declaración? Así es. Aunque estas prestaciones no tributarán como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos del trabajo.

Y en cuanto a las deducciones de IRPF, ¿hay algún cambio? Con carácter general, las principales deducciones permanecen sin cambios significativos. En estos tiempos en los que la solidaridad está especialmente presente, cabe destacar que la deducción por donativos se ha visto incrementada hasta un 80 % para los primeros 150 euros. En cuanto al excedente, el porcentaje será de un 40 % si se ha mantenido la cantidad donada en los últimos 3 años y de un 35 % para el resto de los casos.

Consejos finales

Como recomendación final, no debemos caer en la tentación de confirmar el borrador efectuado por la Agencia Tributaria sin consultar de forma escrupulosa toda la información y las cifras que contiene. A veces, los datos fiscales facilitados por la Administración son erróneos y no corregirlos es responsabilidad de cada uno, pudiendo desembocar en una inspección tributaria e incluso en la imposición de sanciones. Ante la duda, el asesoramiento de un experto evita disgustos en el futuro y nos puede ayudar a detectar contingencias y también potenciales vías para rebajar nuestra factura fiscal.

Marcos Piñeiro y Silvia Acevedo, Director y Senior Manager, respectivamente, de EY Abogados en Galicia