El concurso de acreedores, una vía de salvación

Carlos Borrajo / María Fernández Pena

MERCADOS

MABEL RODRÍGUEZ

En una situación de dificultad, una toma de decisión lenta en la empresa puede malgastar las oportunidades de salir adelante, deteriorar los activos y paralizar de forma definitiva la actividad de la compañía por la falta de recursos

28 mar 2021 . Actualizado a las 17:46 h.

En épocas de crisis económicas, los concursos de acreedores son un procedimiento al que, lamentablemente, han de acudir muchas empresas. Ante la delicada situación que están viviendo algunas compañías por el covid, podrían darse un número notable de ellos en los próximos meses. Todos hemos oído hablar de ellos, pero, ¿sabemos exactamente qué son y cómo funcionan? Aquí respondemos a las principales dudas que nos surgen al hablar de esta figura.

¿En qué consiste un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya finalidad es proporcionar una solución a las situaciones de insolvencia actual o inminente de los deudores, protegiendo los intereses de los acreedores y, en la medida de lo posible, velando por la supervivencia de los deudores. Si bien en este artículo nos centraremos en la insolvencia de las empresas, es importante tener en cuenta las personas con deudas a sus espaldas también pueden acogerse a un procedimiento concursal, se dediquen o no a una actividad económica.

¿Cómo se articula?

Con carácter general el concurso se inicia con una solicitud presentada por la propia sociedad deudora que se encuentra en estado de insolvencia (concurso voluntario), si bien también puede ser iniciado, en determinados supuestos, por un acreedor e incluso por un socio de la mercantil deudora (concurso necesario). La solicitud ha de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil quien, tras examinarla, si concurriesen los requisitos legales, declarará la apertura del concurso y nombrará a un administrador concursal. A partir de ahí se iniciará un proceso que podrá tener dos cauces: o bien conseguir la continuidad de la compañía, a través de un convenio con los acreedores que normalmente implica quitas y esperas, o bien su liquidación, en caso de que la compañía no sea viable o no se alcance dicho convenio con los acreedores. En ocasiones, como forma de preservar la continuidad total o parcial de la actividad de la compañía, la Ley permite que, con la correspondiente subrogación de todos o parte de los trabajadores, se pueda vender la unidad o unidades productivas que conforman la sociedad concursada sin asunción de deudas por el comprador.

¿Quién nombra el administrador concursal?

El administrador concursal es nombrado por el Juzgado de lo Mercantil por medio del auto en que se declara el concurso de acreedores. La selección concreta del administrador concursal es efectuada por el Juzgado de entre un listado de candidatos conformado por abogados, economistas, titulares mercantiles y auditores de cuentas que deben acreditar una serie de requisitos mínimos y experiencia.

¿Considera que en los próximos meses habrá muchas liquidaciones de empresas insolventes a raíz del covid-19?

Sin duda, se prevé un incremento de las solicitudes de declaración de concurso para los próximos meses. La situación es delicada porque no termina de recuperarse la actividad en los sectores más afectados, y el endeudamiento de las compañías se ha visto incluso incrementado en este tiempo. No obstante, si con carácter general la Ley obliga a solicitar concurso a los deudores que se encuentren en estado de insolvencia dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conocieran o debieran haber conocido su estado de insolvencia; con motivo de la actual pandemia, el Gobierno ha concedido una moratoria en esa obligación de solicitar el concurso de acreedores y, recientemente, la ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta ampliación de la moratoria sin duda continuará conteniendo las nuevas solicitudes de declaración de concurso durante todo este año. En Galicia hay carencias de administradores concursales ante el aluvión que se espera, ¿cómo se puede resolver esta situación? En esta comunidad un cuerpo extraordinario de administradores concursales que, sin duda, pese a todas las dificultades que va a suponer el aumento de concursos, sacarán adelante la situación con solvencia, tal y como hicieron en la anterior crisis. Esperemos que la moratoria, tal y como explica la exposición de motivos del Real Decreto que la ha aprobado, proporcione el marco temporal adecuado que permita acometer la necesaria modernización del régimen concursal español.

¿Entrar en concurso de acreedores es el final de una empresa o hay solución a esta situación?

Existe un estigma acerca de las empresas concursadas que asimila la declaración de un concurso de acreedores a la finalización de la actividad mercantil y a la liquidación de la concursada. Muchas empresas están abocadas a la liquidación; sin embargo, cuando pese a las dificultades exista algún atisbo de viabilidad, es muy importante que las empresas se asesoren adecuadamente y se anticipen, analizando su situación y adoptando medidas de forma temprana, pues ello aumentará sus posibilidades de supervivencia. Una toma de decisiones lenta puede malgastar las pocas oportunidades de las que dispone una empresa en dificultades, deteriorar sus activos o paralizar definitivamente la actividad por falta de recursos. Por otra parte, las empresas deben conocer que tienen también a su disposición herramientas pre-concursales, tales como la homologación del acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que, bien enfocadas, pueden ayudar a mantener la viabilidad y a superar las dificultades con un menor coste de tiempo y recursos que el que correspondería a un procedimiento concursal.

 Carlos Borrajo y María Fernández Pena, expertos de EY Abogados