En el caso de España, Herce cree que la falta de ahorro previsional puede ser compensada con el patrimonio acumulado en vivienda, que puede generar rentas complementarias en el momento del retiro. La clave está en dar con productos que transformen ese patrimonio en liquidez. Y aunque existen alternativas (desde la venta de la vivienda para constituir rentas vitalicias, que goza de una exención fiscal entre los mayores de 65 años por los primeros 240.000 euros, a las hipotecas inversas o la venta de la nuda propiedad, que permite seguir disfrutando del piso en usufructo el resto de la vida aun habiendo cobrado ya su venta a un tercero que lo disfrutará cuando el anterior dueño falte), de momento son testimoniales y necesitan una revisión en profundidad.
Así lo atestigua también Diego Rosales, notario en Moaña, que destaca que se trata de figuras bienintencionadas pero de poco o ningún uso en la práctica. Sí hay mucho interés, dice, por el contrato de vitalicio, una figura del derecho civil gallego que permite ceder un bien, generalmente la vivienda, a un tercero a cambio de que este cuide y alimente a quien le cede la casa mientras viva. Una solución perfecta para aquellos mayores que viven solos y que, sin familiares que se ocupen de ellos, podrían emplear su vivienda para garantizarse unos cuidados que, de otra forma, por falta de liquidez, tienen difícil conseguir. Sin embargo, Rosales lamenta que esta figura choca con una fiscalidad «muy agresiva», que provoca que muy pocos interesados acaben formalizando el contrato o, incluso, y esto es más peligroso, que acaben cediendo su vivienda a sus cuidadores a través de ventas simuladas o donaciones, lo que los deja más desprotegidos en caso de que aquellos no cumplan con su obligación de atenderlos.