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Una jueza admite como enfermedad profesional del marisqueo el túnel carpiano dañado

La Voz REDACCIÓN

SOMOS MAR

MONICA IRAGO

Corrige la decisión de los médicos del ISM, que habían catalogado de enfermedad común la dolencia que tuvo de baja a la mariscadora durante casi un año

23 jun 2020 . Actualizado a las 18:59 h.

Una sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra reconoce como enfermedad profesional la dolencia que mantuvo de baja durante casi un año a una mariscadora de Cambados diagnosticada del síndrome del túnel carpiano.

Frente a la valoración de los médicos del Sergas y la resolución del ISM, que encuadraron la contingencia de la trabajadora como enfermedad común, la jueza sí estimó que la liberación del túnel carpiano que padece la mariscadora está relacionado con el ejercicio de su profesión. Y así lo recoge en el fallo, que concluye «la existencia de una relación causal entre actividad profesional y patología sufrida por la demandante». Atendió al informe de valoración específico del puesto de trabajo realizado por el servicio de prevención, que describe posturas forzadas y movimientos repetitivos que encajan en las neuropatías que contiene el catálogo de enfermedades profesionales del grupo 2. Algo que tanto les cuesta relacionar a los médicos del Sergas y, sobre todo, a los del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) lo captó enseguida la jueza, que dictaminó que la incapacidad de la mariscadora entre el 1 de diciembre del 2015 y el 2 de noviembre del 2016 fue derivada de una enfermedad profesional.