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Multados por una norma que no existía

Rosa Estévez
rosa estévez O GROVE / LA VOZ

SOMOS MAR

PEPA LOSADA

El juzgado anula una sanción a dos barcos de O Grove porque la norma que infringieron nunca se publicó

26 oct 2019 . Actualizado a las 19:06 h.

La historia encajaría perfectamente en un manual sobre disparates administrativos. Dos barcos de O Grove fueron sancionados a raíz de algo ocurrido en el 2017, cuando iban a descargar en el puerto de Burela sus capturas de xarda. Inspectores de la Xunta les requisaron parte de la carga y les impusieron una sanción en virtud de una norma que, lo confirman ahora los juzgados, no existía.

Todo arrancó el 29 de marzo del 2017, cuando dos barcos mecos hicieron parada en Burela para vender la caballa pescada en el Cantábrico. Una vez en el muelle, agentes de Gardacostas realizaron una inspección. En uno de los casos, «supervisaron la carga del buque y la pesaron en la báscula de la lonja», obteniendo un resultado de 1.250 kilos de caballa en un caso, que sumado a las capturas anteriores de ese barco en esa semana arrojaban un total de 10.475 kilos, «superándose el límite de 10.000 kilos semanales establecido en la resolución de 24 de marzo del 2017 de la Secretaría General de Pesca». En el caso del otro barco, el exceso de capturas con respecto a la misma norma fue de unos 500 kilos.

El pescado extra fue decomisado y se inició un expediente que concluyó con una sanción de 351 euros a cada barco, firmada el 16 de febrero del 2018 por el jefe territorial de Celeiro.

Se les requisó xarda que supuestamente excedía la cuota y se les impuso un pago de 351 euros Los armadores no se quedaron de brazos cruzados y presentaron un recurso, que fue rechazado por la consellería en agosto de aquel mismo año. Ante esa decisión, los responsables de los pesqueros decidieron recurrir a la vía judicial. Y esta les ha dado la razón. En sendas sentencias del juzgado de lo contencioso administrativo de Pontevedra, se anulan las sanciones.

Las defensas de ambos armadores argumentaron, en el proceso, varias cuestiones. La más llamativa, la «inexistencia o falta de publicación de la resolución de la Secretaría General de Pesca que estableció el supuesto tope de capturas de 10.000 kilos semanales de caballa para los pesqueros con base en la provincia de Pontevedra». El juzgado le ha dado la razón. «Es un hecho incontrovertido que no se publicó en el BOE, ni en ningún otro diario oficial». Tampoco consta cómo, ni cuándo se difundió. La resolución no figura en el expediente de la Xunta de Galicia, incorporado a autos. Y tampoco en la relación de aperturas y cierres de pesquerías de la web del ministerio, en la que se han publicado otras resoluciones en marzo del 2017, pero no la que aquí interesa». Es decir, que la norma supuestamente infringida «no había entrado en vigor en las fechas en las que se realizó la pesca en cuestión, porque no se había publicado en diarios oficiales» y dicho trámite resultaba obligatorio.

 En la sentencia se aceptan, además, otros argumentos de los armadores. En primer lugar, que al tratarse de capturas realizadas en aguas exteriores a las de la comunidad autónoma, la Xunta no tiene capacidad para «fiscalizar, mediante su potestad sancionadora, el cumplimiento de los cupos de pesca o topes máximos de capturas realizadas». El juzgado también da por bueno el reparo puesto a la calibración de la báscula usada para pesar el pescado. «El actor solicitó, legítimamente, los certificados de calibración». Pero «la Xunta se negó a facilitarle tales certificados, de manera que se desconoce si la concreta báscula estaba bien calibrada, si ha superado los controles...». Solo eso, dice el juez, «conlleva la necesaria anulación de la sanción».