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Absuelven a una camariñana por la venta de mejillón con toxina

Antonio Longueira Vidal
toni longueira CARBALLO / LA VOZ

ACUICULTURA

MARTINA MISER

Seis miembros de una familia de Vimianzo tuvieron que ir al hospital tras comer una paella con bivalvos

22 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una vendedora «ambulante» residente en Camariñas acusada de un delito contra la salud pública. Los hechos juzgados se desarrollaron el 20 de mayo del 2016, cuando 6 integrantes de una misma familia -uno de ellos entonces menor de edad-, vecinos de Braño, en la parroquia vimiancesa de Carantoña, tuvieron que ser ingresados en el hospital comarcal de Cee debido a una intoxicación alimentaria.

En la denuncia formulada ante la Guardia Civil, los afectados achacaron las diarreas, vómitos y otras dolencias gastrointestinales a una partida de mejillones adquirida a la denunciada para elaborar una paella. Se da la circunstancia de que, según recoge el fallo judicial, en las fechas en las que se produjo la comercialización del bivalvo, la ría de Camariñas estaba cerrada por la Xunta a la extracción marisquera por la elevada presencia de toxina lipofílica.

La instrucción del caso lo llevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya titular vio indicios de un posible delito contra la salud pública.

Sentencia

En su sentencia, el juez de A Coruña decidió absolver a la vendedora, defendida por el abogado Sebastián Lorenzo, de los cargos que se le imputaban. En su declaración, la denunciada argumentó que se dedicaba la comercialización ambulante de productos del mar y que había vendido a esta familia de Braño una cantidad indeterminada de mejillón (en un primer momento se habló de unos 5 kilos), que fueron consumidos por seis integrantes de una familia. Aseguró que los bivalvos no habían sido extraídos en la ría de Camariñas, «sino de bateas de Sanxenxo», polígono que, por cierto, no estaba afectado por la toxina y que, por tanto, estaba abierto a la actividad. Señaló que había adquirido una partida «en B» y que por eso carecía de factura, pero añadió que había comprado esta partida de molusco a una empresa «de la lonja de A Coruña».

La vendedora dijo que compró el marisco «en B» a «una empresa de la lonja de A Coruña» Por otra parte, según indica el fallo, en los informes médicos y forenses «no se analizó si los moluscos tenían toxina, virus o bacterias».

Además, y de forma paralela, quedó constatado, como así lo refleja la sentencia, que por aquellas mismas fechas hubo otras personas de la zona atendidas por problemas gástricos «sin haber comido mejillón».

Una testigo apuntó en su declaración que aquel 20 de mayo del 2016 su familia había consumido mejillones (compró 10 kilos) dispensados por esta vendedora «sin haberse sentido mal».

El juez reconoce que «no se encuentra una relación directa e indubitada de causa-efecto entre la ingesta [de la familia de Braño] y la intoxicación» por lo que decretó la absolución de la acusada.