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La Justicia noruega deniega por cuarta vez la pensión a exmarineros gallegos

E. Abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARCOS MÍGUEZ

Cree legítimo beneficiar a los que viven en Noruega y a sus nacionales

13 jun 2019 . Actualizado a las 20:11 h.

Vale que se lo esperaban; no en vano nunca nadie ha ganado en Noruega un juicio laboral contra el Estado. Pero de ahí a tener que leer una sentencia del tribunal de apelaciones que desestima su reclamación empleando, no argumentos jurídicos, sino juicios «interpretativos» y «sin fundamento», abiertamente «discriminatorios» y rayando el «racismo» -en calificativos de Alberto Paz, portavoz de Long Hope- media un trecho. Pero así es. La asociación de exmarineros españoles que trabajaron en barcos noruegos sin generar derecho a pensión ha sufrido su cuarto revés en el sistema judicial noruego, después de que se diera carpetazo al caso en la vía ordinaria y se desestimaran sendas demandas en el Tribunal de la Seguridad Social. «A arrogancia de Noruega non nos dá medo», comenta un indignado Paz segundos antes de anunciar que ya presentaron el lunes recurso ante el Tribunal Supremo. Y aunque dan por hecho que correrán la misma suerte, al menos les queda la satisfacción de que están ya «en la antesala de Estrasburgo» y su Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde están convencidos de que sí apreciarán la discriminación por razón de nacionalidad que Noruega rechaza. O al menos no la ve tan grave porque, como recoge este último fallo, es legítimo «beneficiar a aquellos que viven en Noruega y a los ciudadanos noruegos al determinar quién tiene derecho a las diferentes prestaciones sociales». Así, sin emplear ningún argumento jurídico que sustente esa afirmación. Es más, el tribunal llega a afirmar que los extranjeros «tenían un vínculo más débil con Noruega que los ciudadanos noruegos que no residían en el país» para justificar el hecho de que los nacionales sin residencia pudieran beneficiarse del sistema de protección social y los extranjeros no.

Paso atrás

El fallo, que ha indignado a los marineros jubilados, supone un paso atrás, porque, con intencionalidad clara, según interpretan, pasa por alto lo que admitió el Tribunal de la Seguridad Social en la instancia anterior: que los reclamantes tenían expectativas legítimas de recibir una pensión. Algo que puede parecer nimio, es esencial para sostener la acusación de que Noruega actuó contra la Convención Europea de Derechos Humanos al negarles la prestación. Esta última sentencia, por contra, subraya, «en una interpretación sesgada», que «en ningún momento deberían haber albergado expectativas legítimas de pensión» porque no cotizaron y, además, Noruega nunca les dio esperanzas de que podrían hacerlo. Precisamente ese argumento lo emplean los afectados, pero al revés: Noruega fue a buscar mano de obra a España sin informar a los trabajadores de que no iban a generar derecho a prestación.

Si los españoles no cotizaron fue porque la Ley de la Seguridad Social no lo permitía a los extranjeros que no tuvieran allí su residencia -los nacionales eran cuestión aparte-. El tribunal, además, señala que «cada país tiene libertad para decidir su sistema de Seguridad Social y valida las razones por las que se dejó a miles de trabajadores fuera del sistema de protección social: por la presión de la industria naviera, que se quejó de los costes que eso acarrearía; por las dificultades técnico-prácticas, y porque la razón falsamente filantrópica de que se obligaría a estos marineros a pagar una cuota sin apenas recibir contraprestación. Que abonasen impuestos sin beneficiarse de los servicios no tiene nada que ver, a juicio del tribunal, pues entregaban al fisco menos que los noruegos, recoge el fallo. Desde Long Hope ponen en duda que el caso haya sido juzgado con la rectitud e imparcialidad debidas e insisten en que Noruega ha cometido una discriminación por la que llegará al Tribunal de Derechos Humanos. Y allí «España se personará sí o sí», remacha Paz.