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Mexillón de Galicia sale reforzado contra el fraude en el nuevo reglamento

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

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Oscar Vázquez

Protege el bivalvo con sello de otras imitaciones, aunque el molusco sea gallego

09 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Bateeiros, depuradores, cocederos, transformadores... Todos estaban analizando ayer el nuevo reglamento de la denominación de orixe protexida (DOP) Mexillón de Galicia y su consello regulador, un texto que pone el distintivo al día haciéndole dar un salto de 18 años en el tiempo. Ocurre que, después de que la Justicia tumbase las normas aprobadas en el 2008, la marca de calidad se guiaba por las directrices marcadas en el año 2000, establecidas antes de leyes como la de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega e, incluso, del decreto que regula las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario.

Al incorporar esas normas, la protección del bivalvo con DOP frente al fraude se eleva con respecto a la normativa anterior. Así, el Mexillón de Galicia queda blindado contra cualquier uso comercial directo o indirecto de su nombre en productos que no estén amparados por la figura de protección, o cuando estos sean comparables a los que pueden lucir el sello o se aprovechen de la reputación del nombre protegido, incluso cuando el bivalvo se utilice simplemente como ingrediente. También es defendido contra cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica «a verdadeira orixe dos produtos» o si el nombre protegido se traduce o acompaña de expresiones como «estilo», «tipo», «método», «producido en», «imitación» o similares. Por supuesto, se le defiende de cualquier indicación falsa de su origen, naturaleza o características en la etiqueta y del empleo de envases que puedan dar una impresión errónea sobre su origen. Y, por último, el reglamento protege al mejillón con sello de cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre la verdadera procedencia del producto.

Todas las fases

El texto recoge que la protección que se otorga a la DOP Mexillón de Galicia se extiende al uso del nombre del área geográfica de producción, a las rías gallegas, al uso de los nombres de las rías, así como las comarcas, concellos, parroquias y localidades que componen el área geográfica de elaboración, en relación con bivalvos de idéntica o similar naturaleza. Esa defensa alcanza desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetaje.

Ese mayor blindaje atraviesa incluso las puertas de las empresas, de modo que el reglamento establece que, en el caso de que una misma marca, nombre comercial o razón social sea empleada para comercializar Mexillón de Galicia y mejillón gallego a secas, sin DOP, se deberán introducir «na etiquetaxe, na presentación e na publicidade destes produtos elementos suficientes que permitan diferenciar de maneira clara e sinxela o produto amparado coa denominación do que non a ten, para evitar, en todo caso, a confusión nos consumidores».

El sello de origen solo podrá colocarse en mejillones del género Mytilus galloprovincialis cultivados en bateas de las rías de Ares-Sada, Muros-Noia, Arousa, Pontevedra e Vigo inscritas en el registro correspondiente. En cuanto al bivalvo transformado, podrá llevar la etiqueta con la mención elaborado con Mexillón de Galicia, pero deberá usar molusco certificado en exclusiva.

Limita a ocho años la duración del presidente del Consello Regulador en el cargo

Además de establecer las normas de la DOP Mexillón de Galicia, el nuevo reglamento también fija el régimen electoral del Consello Regulador y sus funciones. Esta corporación de derecho público estará encargada de gestionar y controlar la marca de calidad, además de defenderla, promocionarla y fomentar la calidad. Funciones entre las que se encuentra «denunciar, de ser o caso, calquera uso incorrecto ante os órganos administrativos e xurisdicionais competentes».

El Consello Regulador da DOP Mexillón de Galicia llevará los registros y gestionará las altas y bajas, así como las suspensiones de aquellos que en dos años no hayan tenido actividad de suministro o comercialización de producto certificado o de los que lleven más de seis meses sin pagar.

La entidad se compone de tres órganos: el pleno, la presidencia y las vicepresidencias. El pleno, además del máximo responsable, estará compuesto por seis vocales que representarán a los productores; tres que serán elegidos entre los titulares de los centros de expedición y depuración y otros tres entre las empresas de transformación. Su mandato será por 4 años y sus miembros están obligados a asistir a las convocatorias. De faltar 2 veces seguidas o 3 alternas en un año, serán revocados.

La presidencia será ejercida por la persona que elija por mayoría el pleno. Su mandato será de 4 años y podrá ser reelegido, pero tendrá limitada su estancia en el cargo a 8 años, a no ser que no haya otro candidato.