Patrocinado porPatrocinado por

El arrastre da por válidas todas las compras de cuota en el Cantábrico

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

José Pino

La Audiencia Nacional rechaza complementar el fallo, como había pedido Pescagalicia

16 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La maraña judicial en la que se ha visto envuelto el Cantábrico Noroeste, cuyo plan de gestión ha cosechado tantas demandas como órdenes que lo van actualizando, continúa enredando la gestión pesquera. Si hace unas semanas la magistrada de la Audiencia Nacional Felisa Atienza daba alas a la Organización de Productores Pesqueros (OPP) Pescagalicia a confiar en que, tal y como habían reclamado en su demanda, se iban a anular las operaciones de compraventa de cuotas realizadas por los armadores en ese caladero -pues la sentencia que dictó tumbaba la disposición de la orden del 2015 que las amparaba-, ahora acaba de segar de raíz toda esperanza.

Ocurre que la Sala lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de subsanación y complemento de sentencia «en los términos interesados» por Pescagalicia, organización demandante que presentó un escrito solicitando una aclaración de ese fallo. Pero el tribunal considera que «no procede efectuar ningún tipo de complemento» de la resolución y que debe respetarse «a su contenido».

Y ese contenido recoge, es cierto, que se invalida la disposición final tercera de la orden del 2015, pero también deja claro que esa anulación se hace «sin perjuicio de que se tienen que respetar los actos administrativos firmes» que se hayan realizado en virtud de la citada orden «antes de que la anulación alcanzara efectos generales». Es decir, que aunque se tumbe el citado apartado de la norma que regula la gestión del Cantábrico Noroeste, y por más que el tribunal haya percibido en esa disposición «un concreto supuesto de desviación de poder» -recoge la sentencia-, esta, según la mayor parte de los arrastreros queda sin efectos prácticos al recoger que las transferencias realizadas al amparo de la orden del 2013 mantienen su vigencia.

Pescagalicia quería precisamente que se aclarase qué operaciones tenían validez. Si las hechas después de febrero del 2015, cuando la Audiencia anuló la orden del 2013 o ya en el 2017, fecha en la que el Supremo ratificó la sentencia de la instancia anterior.

Pero los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no han entrado a resolver sus dudas. Rechazaron examinar el recurso para subsanar y complementar la sentencia alegando que, como principio general, «los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, aunque sí pueden aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan». Ahora bien, este complemento no puede combatir las declaraciones contenidas en la sentencia o auto que se pretende aclarar, pues lo que se obtendría «no sería la simple subsanación de una omisión, sino una revisión del sentido de la resolución, con la que se puede discrepar, pero que no se puede modificar si no es por razón de los recursos que contra ella proceden». 

Interpretaciones diferentes

La organización Pescagalicia trataba de que la Justicia revirtiese las operaciones realizadas entre julio del 2013 y noviembre del 2015, fecha en la que se desguazaron 18 embarcaciones de arrastre y sus cuotas fueron vendidas a los que quedaban en activo. Entendía que al anular la disposición transitoria se caían también las transacciones realizadas, pero como el tribunal no entró en la aclaración, espera a la ejecución de la sentencia que haga Madrid, pues, según Torcuato Teixeira, máximo responsable de la organización, esta no va a recurrir.

Las demás agrupaciones, que defienden la posibilidad de adquirir, traspasar o transmitir cuotas individuales entre barcos y empresas tal y como se hace en aguas de Gran Sol, mantienen lo que ya habían deducido al leer la primera resolución de la Audiencia Nacional: que toda las operaciones realizadas son válidas, ya que deja en pie las llevadas a cabo antes de la anulación con carácter general y esa anulación se produjo en el 2017, cuando ya estaba en vigor una nueva orden. De ahí que se reafirmen en que la sentencia no tiene efectos prácticos y que se ha disipado la inseguridad jurídica en la que se movían los armadores.