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Consumo rechaza suspender los requerimientos para retirar «Galicia» del mejillón sin DOP

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARTINA MISER

14 ene 2019 . Actualizado a las 09:03 h.

El Instituto Galego de Consumo, ejecutor de la instrucción conjunta que lanzaron las consellerías de Mar, Medio Rural e Industria para revisar el correcto etiquetado del mejillón, ha rechazado la petición de los fabricantes de conserva de dejar en suspenso los requerimientos enviados a las empresas para que corrijan la leyenda de sus productos y eviten la palabra Galicia porque no usan mejillón amparado por la denominación de origen protegida (DOP). Al mismo tiempo, ha desestimado el recurso que aquellos, a través de la patronal Anfaco, presentaron en contra de las citadas directrices lanzadas por los tres departamentos de la Administración autonómica.

Fue a raíz de esa instrucción que los técnicos de Consumo empezaron a requerir a los fabricantes de 55 productos que adaptasen la etiqueta de sus latas a la normativa vigente o bien llenasen los envases con Mexillón de Galicia. Anfaco impugnó la medida y pidió la suspensión de esos apercibimientos, pero el organismo dependiente de Industria rechazó la demanda porque la instrucción conjunta «non é recorrible en vía administrativa por dirixirse contra unha actividade administrativa non impugnable por tratarse dun acto xurídico de carácter interno». Es decir, que se trata de un instrumento «estrictamente organizativo» y dirigido al personal de las consellerías competentes en el control de la DOP, que no produce «efectos xurídicos fronte a terceiros».

 Recurso de alzada

Aun así, Consumo lo tramitó como un recurso de alzada y argumentó que los órganos competentes creen procedente acogerse a la interpretación de la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Pontevedra, reafirmando el fallo de un juzgado de lo Mercantil de esa provincia, que limita el uso de las evocaciones a Galicia al mejillón con DOP.

Esa sentencia modificó la interpretación de la Xunta de la norma, que antes mantenía que la marca solo amparaba al producto en fresco y no a las conservas. Sin embargo, la normativa europea señala que los nombres registrados protegen a los productos con DOP de evocaciones gráficas, fonéticas e conceptuales que se les asemejen y puedan inducir a error.

Queso manchego y mejillón

Consumo rechaza la comparación que hace la patronal conservera del caso del mejillón con la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete al respecto del uso de imágenes que evocan la zona geográfica que se corresponde con la zona de producción del queso manchego, amparado por la DOP Queso Manchego. Y es que, aparte de que está recurrida y, por tanto, no es firme, «non é o mesmo suposto, xa que a sentenza de Albacete aborda a posible evocación de Queso Manchego polo emprego de imaxes no etiquetado que evocan unha rexión determinada que coincide co ámbito xeográfico», en el caso del mejillón la evocación «faise mediante termos que a orixe dun produto está nunha zona xeográfica que coincide coa de Mexillón de Galicia». Por eso desestima el recurso de Anfaco en una decisión que molesta al Consello porque debería ser una inadmisión, un defecto que abre a la patronal las puertas del juzgado.