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Acusan al ISM de estafar a marinos al calcular el retiro por navieras, no barcos

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARCOS CREO

Los afectados reivindican la prioridad de la libreta marítima para hacer el cómputo

16 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Confiaban en que con el cambio de Gobierno se arreglaría el problema que afecta a los profesionales de la Marina Mercante a la hora de calcular su edad de jubilación en función de los coeficientes reductores. Más que nada, porque encontraron un gran valedor en un senador socialista que les ayudó con sus reivindicaciones. Pero han pasado cien días, ya van cerca de 150, y la situación no ha mejorado. Al contrario, ha ido a peor, según aseguran desde Anviped (la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho), que ha acogido la causa de los marinos mercantes.

No han mejorado porque, sostienen, no se ha corregido ninguno de los procederes que llevaron al colectivo a denunciar una «mafia de los recortes» cuando la ministra Fátima Báñez llevaba el ministerio. Así, ahora que está Magdalena Valerio se sigue sin dar la validez a la libreta marítima -que es el carné de identidad de todo marino, en el que se recoge de forma fidedigna enroles y desenroles, altas y descansos, independientemente de las cotizaciones a la Seguridad Social-, para dar preeminencia a la vida laboral, que ahí sí figuran esas aportaciones, que corren a cuenta del empresario. Y es esto lo que emplea el ISM a la hora de elaborar el denominado informe COE, que es el que calcula la edad de jubilación del marino.

Pero, al atender a las altas y bajas en la Seguridad Social en lugar de a la libreta marítima, se penaliza al trabajador en aquellos casos en los que el empresario no cotizó por él, dicen los afectados, que no son pocos. Y desde el ministerio de Ábalos, como antes De la Serna, siguen sin dar un golpe en la mesa para reivindicar un documento que expide Fomento y tiene «validez en todo el mundo». En todo el mundo, menos en territorio del ISM, por lo que parece.

Tampoco se ha hecho nada, aseguran, para cumplir el real decreto 1311/2007 que establece los criterios para determinar la pensión de jubilación del régimen especial de los Trabajadores del Mar y que daba el plazo de un año -donde va- a la Administración para unificar las fuentes de datos, incluyendo el contenido de la libreta marítima. Un retraso que, a juicio de Anviped, no es inocente y tiene un objetivo claro, que es el de «retrasar la fecha de jubilación de estos trabajadores».

Más opacidad

Podría decirse que todo sigue igual, pero, según los marinos, no es así. Si el problema se ha agravado se debe a que, ahora, «la vida laboral de estos trabajadores se elabora atendiendo a navieras en lugar de a los buques en los que se ha desarrollado el trabajo, como siempre se ha hecho y como se establece en el citado real decreto». Así, denuncian que «se ha aumentado la opacidad del sistema», creando confusión en los trabajadores, que ya no pueden calcular por su cuenta cuándo pueden retirarse.

Y lo peor es que ese oscurantismo, aseguran, lo aprovechan para «utilizar un coeficiente reductor menor, como si fuera otro tipo de buque, para retrasar la jubilación». Lo dicen mostrando documentos de dos marinos mercantes afectados, de distintos lugares de España, en los que se hace el cálculo por grupos y navieras aplicando coeficientes diferentes en el mismo epígrafe sin especificar el tipo de embarcación, en un caso, y computando en unos casos sí y en otros no las vacaciones.

Porque esa es otra. A juicio de Anviped, la «estafa» continúa y no se ha corregido en ese cálculo el error de no calcular los descansos regulados como tiempo trabajado, como así lo estipula ahora la ley, empleando para ello el anterior real decreto -ya derogado- que dejaba fuera ese tiempo de vacaciones.

Trabajo afirma que se sigue fijando la jubilación por tipo de embarcación

Al ser consultado sobre la denuncia de que se calcula el retiro por navieras, el ISM dice «que no se ha producido cambio alguno en el cálculo de los coeficientes reductores, en el que se siguen teniendo en cuenta los tipos de embarcación» según establece el real decreto 1311/2007, de 5 de octubre.

A esta norma se remite también para insistir en que es la vida laboral lo que debe emplearse para fijar la jubilación, pues ese real decreto recoge que solo darán derecho los coeficientes reductores «los períodos de vida laboral que impliquen un trabajo efectivo». La libreta marítima sirve como prueba, pero las «inscripciones por el capitán del barco no eximen al empresario de sus obligaciones, sino todo lo contrario, ya que uno de los documentos que se deben aportar para el enrole de los tripulantes es el que acredite la inscripción en la Seguridad Social, según el artículo 32 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques».

Así pues, la libreta «constituye un documento probatorio supletorio, pero la principal fuente de información son los períodos de alta y baja que constan en nuestras bases de datos». Bases, dicen, ya depuradas tras un largo proceso que culminó con una campaña de comunicación en la que se envió a los marinos su vida laboral. Por tanto, «se considera que el ISM está actuando correctamente en la aplicación del coeficiente reductor, atendiendo en primer lugar a la vida laboral, sin despreciar los datos probatorios que aparecen en la libreta de navegación cuando sea necesario acudir a ellos. Actuación que ha sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria». En una sentencia controvertida, por cierto, pues llamaba «tarjeta de embarque» a la libreta de navegación.