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Long Hope inicia en la vía de lo Social su segundo asalto contra Noruega

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

BENITO ORDOÑEZ

El tribunal reconoce que el colectivo tiene «expectativas legítimas» de cobrar pensión

23 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Long Hope, el colectivo que agrupa a exmarineros españoles -en su mayoría gallegos- que trabajaron en buques noruegos sin generar derecho a una pensión de jubilación, ha iniciado el segundo asalto ante la Justicia del país nórdico. La semana pasada presentó el recurso contra la sentencia del tribunal que vio su caso en el juzgado de lo Social y lo ha hecho cargado de optimismo. Todo el que le infunde el hecho de que la sentencia que ahora apelan contiene una cuestión que es positiva para los intereses de Long Hope. Y es que el fallo, aunque desestimatorio, admite abiertamente que sí hay «expectativas legítimas» a prestaciones de jubilación y viudedad de Noruega.

Claro que la sentencia se aferra a que los marineros no cotizaron a la Seguridad Social noruega y considera que, por tanto, no les corresponde cobrar de un régimen al que no estaban afiliados. Cierto. No contribuyeron. Pero no lo hicieron porque la legislación noruega no les dio acceso a ese sistema de protección social, puesto que, para ello, exigía que la persona tuviese su residencia en el país. Salvo que ese individuo fuese noruego. En ese caso sí que estaría cubierto por la Seguridad Social ya tuviese su casa en Bergen, Alfaz del Pi o Tombuctú.

El colectivo insiste en que se trata de manera diferente a personas en situación comparable En eso insiste la defensa de Long Hope, en que hay discriminación por razón de nacionalidad contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Existe porque «se trata de manera diferente a personas que están en situación comparable». Es decir, que un marinero gallego de Boiro enrolado en un barco noruego no tenía los mismos derechos que un tripulante oriundo de Tromsø residente en, póngase por caso, el citado pueblo alicantino.

Argumentos jurídicos pobres

La sentencia de lo Social niega que se contravenga el convenio porque los Estados tienen cierto margen de apreciación para discriminar -y en este punto, está admitiendo abiertamente «que hay una clara y manifiesta diferencia de trato por razón de nacionalidad»-. Pero para esa exclusión debe existir una «justificación objetiva y razonable» y, a juicio de los abogados de Long Hope, el fallo solo ofrece argumentos «jurídicamente pobres», no las «razones de mucho peso» que exige el tratado. La nacionalidad no entra, desde luego, en esos supuestos. Y la residencia, mucho menos, recogida expresamente en la prohibición de discriminación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este texto ampararía la conducta de Noruega, cree la defensa de Long Hope, si la ausencia de nacionalidad noruega de los marineros gallegos fuese acompañada de una ausencia de vínculos objetivos de esa persona con el Estado. No es, desde luego, el caso porque trabajaron con contrato durante muchos años, todos sometidos al derecho laboral de Noruega, con nóminas de las que se descontaba la cuota de afiliación sindical y, sobre todo, el pago de impuestos allí en Noruega. Los mismos, por cierto, que los ciudadanos noruegos. Incluso más, puesto que no se les aplicaba ciertas excepciones fiscales que disfrutaban los nacionales.

Cambio en la legislación

Y esos vínculos son los que omite el juzgado de lo Social, que se aferra al margen que da el Tribunal de Estrasburgo de elegir a qué grupos en el extranjero desea ofrecer esa afiliación». Igual que obvia los convenios de la OIT que impiden imponer la condición de residencia. De hecho, la prueba más evidente es que, a partir de 1994, y la firma del acuerdo del Espacio Económico Europeo, Noruega ha tenido que cambiar su legislación para dar cobertura en su sistema de protección social a los ciudadanos europeos enrolados en buques noruegos, residan o no en el país nórdico.

España admite ahora que es un caso de «evidente injusticia», pero no planta la demanda

El Gobierno de España, al igual que en su día lo hizo la Comisión de Peticiones de la UE al calificar el caso de Long Hope como una «injusticia social grave», admite que la negativa de Noruega a reconocer el derecho de los marineros a integrarse en su régimen de protección social es una «evidente injusticia». Así lo admite el director general de relaciones bilaterales con países de la UE, países candidatos y países del Espacio Económico Europeo, Juan López-Herrera Sánchez, en una comunicación mantenida con el portavoz de Long Hope, Alberto Paz Viñas. Y reconoce que ese convencimiento no es de ahora: «Así es en la actualidad y así ha sido -me consta- con los compañeros que nos han precedido en estas tareas».

Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha activado los pasos para presentar esa demanda interestatal que ahorraría trabajo, dinero, pero, sobre todo, tiempo a un colectivo en el que Paz Viñas, con XX años, es uno de los más jóvenes.

«Claro que aínda estamos interesados en que España presente unha demanda interestatal», apunta el portavoz de Long Hope, pero lo único que les han ofrecido los abogados del Estado, asegura, es recurrir la sentencia dictada en la vía de lo civil el Supremo de Noruega y acudir al Tribunal de Estrasburgo sin esperar por la sentencia. Algo imposible porque la vía propuesta está cerrada y porque, a juicio de Long Hope, significaría dar al traste con todo el trabajo ya hecho. Así que no les queda otra que agotar la vía judicial en Noruega para llegar a Estrasburgo, dado que España se resiste a tomar el atajo que sería la demanda interestatal.